LEY Nº 32412
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y DE FISCALIZACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN, EL TRANSPORTE Y LA COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS SUSCEPTIBLES DE USO EN LA ACTIVIDAD MINERA Y EN LA MINERÍA ILEGAL
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de su entrada en vigor. En tanto no se emita el reglamento, se aplican supletoriamente, en lo que corresponda, las normas existentes en el marco del Decreto Legislativo 1103 —Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal—.
(...)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Se deroga el Decreto Legislativo 1103 —Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal— con excepción de su tercera disposición complementaria final, la cual mantiene su vigencia".
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y DE FISCALIZACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN, EL TRANSPORTE Y LA COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS SUSCEPTIBLES DE USO EN LA ACTIVIDAD MINERA Y EN LA MINERÍA ILEGAL
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de su entrada en vigor. En tanto no se emita el reglamento, se aplican supletoriamente, en lo que corresponda, las normas existentes en el marco del Decreto Legislativo 1103 —Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal—.
(...)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Se deroga el Decreto Legislativo 1103 —Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal— con excepción de su tercera disposición complementaria final, la cual mantiene su vigencia".
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