martes, 13 de junio de 2017

Medidas administrativas del OEFA


Norma legal: Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2017-OEFA/CD.
Fecha de publicación: 9 de junio de 2017.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 1º.- Incorporar los Artículos 22º al 31º que formarán parte del Título IV “De las Medidas Administrativas” y la Cuarta Disposición Complementaria Final en el Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD, bajo los siguientes términos:
“TÍTULO IV
DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 22º.- Medidas administrativas
22.1 En la etapa de supervisión se pueden dictar medidas administrativas sobre los administrados que
desarrollan actividades en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las cuales son las siguientes:
a) Mandato de carácter particular;
b) Medida preventiva;
c) Requerimientos dictados en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); y, d) Otros mandatos dictados de conformidad con la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
22.2 El cumplimiento de las referidas medidas administrativas es obligatorio por parte de los administrados y forman parte de sus obligaciones fiscalizables. Es exigible desde el día de su notificación, salvo que la autoridad que la dicta disponga lo contrario.
22.3 Las medidas administrativas referidas en el presente artículo pueden ser variadas de oficio, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.
22.4 Los mandatos de carácter particular y las medidas preventivas pueden, además, ser variadas a pedido de parte, para lo cual, el administrado debe sustentar los fundamentos de su solicitud ante la autoridad correspondiente a la etapa en la que se encuentre el procedimiento, quien se pronuncia sobre la variación, mediante resolución debidamente motivada.
22.4 En caso se haya otorgado un plazo para el cumplimiento de la medida administrativa, de manera
excepcional, el administrado puede solicitar una prórroga de dicho plazo. La solicitud debe estar debidamente sustentada y ser presentada antes del vencimiento del plazo concedido.
22.5 Las medidas administrativas no son excluyentes entre sí. Asimismo, son dictadas con independencia del inicio de un procedimiento administrativo sancionador.
22.6 La Autoridad de Supervisión o el supervisor designado verifica la ejecución de la medida administrativa o la ejecuta, cuando corresponda.
22.7 En caso de constatarse que el administrado cumplió la medida administrativa, la autoridad competente le comunicará dicho resultado.
22.8 El incumplimiento de una medida administrativa constituye infracción, ante lo cual se tramita el
procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio que se haya producido el cumplimiento de la medida.
(…) “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
(…)
Cuarta.- Mandatos de carácter particular dictados por las Entidades de Fiscalización Ambiental
Las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) pueden dictar mandatos de carácter particular para garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental, de conformidad con el Artículo 16-A de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Para lo cual pueden aplicar lo previsto en el Artículo 26º del Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD, en el marco de sus competencias; sin perjuicio de otras medidas administrativas que dicten por habilitación legal. Para ello no resulta necesario que la EFA regule el dictado de mandatos de carácter particular.”
(…) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogar los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º y 49º del Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD.

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