viernes, 9 de junio de 2017

Infracciones muy graves a la labor inspectiva de trabajo


Norma legal: Decreto Supremo Nº 007-2017-TR.
Fecha de publicación: 31 de mayo de 2017.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 2.- Modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Modifícanse los artículos 17, 23, 25, 40, 46, 48 y 48-A del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, los que quedan redactados de la siguiente manera:
(...) Artículo 46.- Infracciones muy graves a la labor inspectiva
Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:
46.1 La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores auxiliares, o peritos y técnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección.
46.2 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de acreditar su identidad o la identidad
de las personas que se encuentran en los centros o lugares de trabajo ante los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares.
46.3 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.
46.4 El impedimento de la obtención de muestras y registros cuando se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.
46.5 Obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical.
46.6 El abandono o inasistencia a las diligencias inspectivas.
46.7 No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral.
46.8 No cumplir oportunamente con el requerimiento de las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.
46.9 No cumplir inmediatamente con la orden de paralización o prohibición de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales cuando concurra riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o la reanudación de los trabajos o tareas sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización o prohibición.
46.10 La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia.
46.11 No cumplir con el plan de formalización dispuesto por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
46.12 La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares.
(...) Artículo 3.- Prohibición de duplicidad de inspecciones
Dentro de un mismo año fiscal, la Autoridad Inspectiva de Trabajo no podrá programar más de una orden de inspección sobre una misma materia respecto del mismo sujeto inspeccionado. Las órdenes de inspección que se emitan en contravención de este artículo no pueden concluir con la emisión de un acta de infracción.
Esta disposición no afecta la generación de órdenes de inspección por denuncia de incumplimientos de obligaciones sociolaborales.
(...) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA.- Modificación del Reglamento de Ley de Fomento al Empleo
Modifícase el artículo 83 del Reglamento de Ley de Fomento al Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 83.- El empleador debe entregar al trabajador copia del contrato de trabajo en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el inicio de la prestación de servicios.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Deróganse el numeral 24.7 del artículo 24 y el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

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