Ley que establece un medio alternativo de garantías de cumplimiento en los procesos de contratación pública de las mype
«[...] Artículo 3. Retención del monto como medio
alternativo para garantizar los contratos
3.1 Se autoriza a las entidades públicas para que, en los
documentos de los procedimientos de selección que
se convoquen bajo los regímenes de contratación
del Sistema Nacional de Abastecimiento,
establezcan que el postor adjudicatario calificado
como mype según la legislación vigente tenga
la facultad de optar por la retención del monto
total de la garantía correspondiente como medio
alternativo a la obligación de presentar las garantías
de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por
prestaciones accesorias.
[...]
3.4 La retención indicada en el párrafo 3.1 se efectúa
durante la ejecución total del contrato y se realiza,
de forma prorrateada en cada pago, con cargo a
ser devuelta al finalizar dicho contrato. [...]».
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