martes, 2 de julio de 2024

Medio alternativo de garantías de cumplimiento en contratación pública de las mype (Ley 32077)

Ley Nº 32077 
Ley que establece un medio alternativo de garantías de cumplimiento en los procesos de contratación pública de las mype 
«[...] Artículo 3. Retención del monto como medio alternativo para garantizar los contratos 
3.1 Se autoriza a las entidades públicas para que, en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicatario calificado como mype según la legislación vigente tenga la facultad de optar por la retención del monto total de la garantía correspondiente como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias. [...] 
3.4 La retención indicada en el párrafo 3.1 se efectúa durante la ejecución total del contrato y se realiza, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelta al finalizar dicho contrato. [...]».
   
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