Norma legal: Decreto Supremo Nº 002-2019-PCM.
Fecha de publicación: 4 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés:
Artículo 1.- Días no laborables en el sector público
1.1 Declárese días no laborables, para los trabajadores
del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
Martes 30 de julio de 2019
Jueves 29 de agosto de 2019
Jueves 31 de octubre de 2019
1.2 Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Martes 30 de julio de 2019
Jueves 29 de agosto de 2019
Jueves 31 de octubre de 2019
1.2 Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán
acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo,
previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores,
quienes deberán establecer la forma como se hará
efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar;
a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
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