lunes, 24 de abril de 2017

Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Autónoma de Huanta


Norma legal: Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2017-SUNEDU/CD.
Fecha de publicación: 19 de abril de 2017.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 1.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el Jr. Razuhuillca Nº 624, distrito y provincia de Huanta, región de Ayacucho, con una vigencia de seis (06) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
(...) Artículo 3.- REQUERIR a la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, lo siguiente:
i. Que en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario antes del inicio del primer semestre académico efectivo presente, ante la Dirección de Licenciamiento de la SUNEDU, el Plan de Gestión de la Calidad Institucional, que incluya lo descrito en el literal II.6.1 de la presente resolución. Asimismo, se requiere que presente reportes anuales de avance en la ejecución del referido plan en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles antes de culminar cada año académico hasta que culmine la vigencia de la presente licencia institucional.
ii. Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario antes del inicio del primer semestre académico efectivo presente, ante la Dirección de Licenciamiento de la SUNEDU, un plan para la obtención e implementación de un local propio de uso exclusivo, que incluya lo descrito en el literal II.6.2 de la presente resolución. De igual forma, se requiere que presente reportes anuales de avance en la ejecución del referido plan en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles antes de culminar cada año académico hasta la obtención efectiva de un local propio de uso exclusivo que sea adecuado para la prestación del servicio de educación superior universitario;
iii. Que en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles antes del inicio del primer semestre académico efectivo presente, ante la Dirección de Licenciamiento de la SUNEDU, un plan de capacitación a sus docentes e investigadores para el desarrollo de líneas de investigación claras, coherentes y consistentes, así como la contratación de docentes especialistas, que realicen investigación y estén registrados en DINA, en los tres (3) programas priorizados por el PIU de la Universidad; un plan de implementación de su acervo bibliográfico especializado en sus programas ofrecidos, un plan de implementación y puesta en marcha del Instituto de Investigación de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta que incluya lo descrito en el literal II.6.3 de la presente resolución. Asimismo, se requiere que presente reportes anuales de avance en la ejecución de los referidos planes en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles antes de culminar cada año académico hasta que culmine la vigencia de la presente licencia institucional;
(...) Artículo 6.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Autónoma de Huanta coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación, a fin de que como entidad promotora, pueda monitorear el avance y cumplimiento de las exigencias descritas en el artículo 3 de la parte resolutiva, con la finalidad que la Universidad pueda brindar un servicio de educación superior universitario cumpliendo las condiciones básicas de calidad establecidas por la normatividad vigente, poniendo en conocimiento de la SUNEDU los avances y cumplimientos, de ser el caso.

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