jueves, 20 de abril de 2017

Estrategia Multisectorial para el apoyo adecuado a la población damnificada por las emergencias


Norma legal: Decreto Supremo Nº 047-2017-PCM.
Fecha de publicación: 20 de abril de 2017.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 2.- Objeto de la Estrategia Multisectorial
La Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país, tiene por objeto fortalecer la capacidad de respuesta de los actores involucrados, asegurando la dotación del apoyo adecuado que necesita la población damnificada, asegurándoles condiciones de vida mínima (tales como, alojamiento, alimentación, salud, protección, seguridad, higiene, entre otros) como condición previa e indispensable para que puedan, posteriormente, retomar sus actividades habituales.
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social lidera desde el Gobierno Nacional, la Estrategia Multisectorial aprobada mediante el presente Decreto Supremo. En tal sentido, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ejerce su rol articulador y de coordinación con los Ministerios competentes, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales responsables de la implementación de albergues y refugios temporales, así como con las diversas entidades del sector público, privado y la sociedad civil, con la finalidad de asegurar el oportuno y eficaz cumplimiento de las intervenciones necesarias para la adecuada atención de la población damnificada.
La Estrategia Multisectorial aprobada por la presente norma, no sustituye ni reemplaza las competencias, responsabilidades o funciones que corresponden a los Gobiernos Regionales o Locales, quienes son los principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres, como es el caso de los albergues o refugios temporales.
(...) Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Sin perjuicio de ello, los requerimientos que puedan surgir deberán justificarse a fin que se evalúe su asignación con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado mediante Ley N ° 30458, conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 004- 2017.
Artículo 6.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, y estará vigente hasta vencido el plazo de las declaratorias de emergencia de los distritos donde se encuentran ubicados los albergues o refugios temporales.

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