lunes, 24 de abril de 2017

Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1332 que facilita la constitución de empresas a través de los CDE


Norma legal: Decreto Supremo Nº 006-2017-PRODUCE.
Fecha de publicación: 19 de abril de 2017.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento establece los requisitos y el procedimiento para el trámite de la Reserva de Preferencia Registral y Constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE, autorizados por el Ministerio de la Producción de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que optimiza los procesos de asesoría y asistencia técnica en el inicio de un negocio, en adelante, el Decreto Legislativo.
Artículo 5.- Funciones del CDE para la constitución de empresas
5.1. Mediante el CDE es posible obtener la reserva de preferencia registral y la inscripción de la constitución de empresa, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial. Para tal efecto, el CDE tiene una infraestructura física y tecnológica mínima para cumplir, entre otras, las siguientes funciones:
1. Asesorar y brindar asistencia técnica en la constitución de empresas a fin de promover la formalización empresarial.
2. Atender de manera presencial a los ciudadanos con interés en la creación de una persona jurídica para la actividad empresarial.
3. Identificar a los intervinientes –socios o titular– mediante el Sistema para la Identificación Biométrica.
4. Obtener la grabación o filmación de los intervinientes en la generación del formato de estatuto de la constitución de empresa.
5. Usar la firma electrónica para los intervinientes en el formato de estatuto de la constitución de empresa de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27269 y su Reglamento.
6. Enviar al notario el formato de estatuto.
5.2. Las funciones comprendidas en los incisos 4, 5, y 6 del párrafo anterior no son aplicables cuando el notario tenga la condición de CDE.
(...) Artículo 10.- Alcance y contenido de la Escritura Pública Unilateral
10.1. La Escritura Pública Unilateral se extiende, únicamente, para la formalización del acto de constitución de empresa tramitada por el CDE en el marco del Decreto Legislativo; sin perjuicio de los casos en que se requiera corregir unilateralmente la propia declaración del notario de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado.
10.2. La Escritura Pública Unilateral no requiere exigir la presentación de minuta.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Adecuación del Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP tiene un plazo de treinta (30) días hábiles, para adecuar el módulo del Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP a fin de considerar al notario como CDE, permitiendo realizar la reserva de preferencia registral y obtener la inscripción de la constitución de empresa en el Registro de Personas Jurídicas.
Segunda.- Funcionamiento del Módulo CDE - PRODUCE
El Ministerio de la Producción, tiene el encargo de poner en funcionamiento el módulo CDE-PRODUCE, que permita interconectarse al Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP y, de esa manera, realizar la reserva de preferencia registral y tramitar la constitución de empresa, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.

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