martes, 13 de junio de 2017

Derechos antidumping sobre las importaciones de cubiertos de acero inoxidable originarios de China


Norma legal: Resolución Nº 136-2017/CDB-INDECOPI.
Fecha de publicación: 12 de junio de 2017.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 1º.- Mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 004-2002/CDS-INDECOPI, prorrogados por Resolución Nº 082-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1.25 mm, originarios de la República Popular China. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 19 de julio de 2016, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en el último examen realizado a tales medidas, según lo dispuesto en la Resolución Nº 082-2011/CFD-INDECOPI.
Artículo 2º.- Modificar la modalidad de aplicación de los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior, excluyendo del pago de tales medidas a aquellas importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1.25 mm, originarios de la República Popular China, que registren precios FOB superiores a US$ 18,4 por kilogramo. En ese sentido, los derechos antidumping quedan fijados de acuerdo al siguiente detalle: [véase norma legal].

¿Necesita la asesoría de un Abogado especializado en este tema?
Entonces, solo tiene que enviar un mensaje (inbox) @InfoJurisPeru

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nos gustaría saber su opinión, pero si necesita información sobre nuestros servicios, por favor comuníquese con nosotros por Telegram: https://t.me/infojurisperu