Norma legal: Decreto Legislativo Nº 1246.
Fecha de publicación: 10 de noviembre de 2016.
Extracto(s) de interés:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación
para todas las entidades de la Administración Pública
comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
[...] Artículo 4.- Prohibición de la exigencia de
información a los usuarios y administrados
Las entidades de la Administración Pública están
prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la
información que puedan obtener directamente mediante
la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 del
presente Decreto Legislativo.
Artículo 5.- Prohibición de la exigencia de
documentación
5.1 Las entidades de la Administración Pública están
prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el
marco de un procedimiento o trámite administrativo, los
siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad.
b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo
cuando se presente el Documento Nacional de Identidad,
excepto en los procedimientos donde resulte esencial
acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada
fehacientemente por otro medio.
c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado
de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un
periodo máximo.
d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija
por ley expresa.
e) Copia de la ficha RUC o certificado de información
registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria - SUNAT.
f) Certificados o constancias de habilitación profesional
o similares expedidos por los Colegios Profesionales,
cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del
respectivo portal institucional.
g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione
información que conste en registros de libre acceso a
través de internet u otro medio de comunicación pública.
5.2. Lo dispuesto en los literales e), f) y g) del numeral
anterior no es aplicable a aquellas entidades de la
Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten
con cobertura de acceso a internet.
5.3. Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros se podrá ampliar la
documentación indicada en el numeral 5.1 del presente
artículo.
[...] Artículo 7.- Documento Nacional de Identidad
El vencimiento de la fecha de vigencia del Documento
Nacional de Identidad no constituye impedimento para la
participación del ciudadano en actos civiles, comerciales,
administrativos, notariales, registrales, judiciales,
policiales y, en general, para todos aquellos casos en que
deba ser presentado para acreditar su identidad.
[...] Artículo 11.- Declaración Jurada en la Ley de
Tributación Municipal
La declaración jurada a que hacen referencia los
literales b) de los artículos 14 y 34 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, la presenta
únicamente el adquirente bajo cualquier título.
En virtud de la declaración jurada del adquirente,
sustentada con el documento que acredite la propiedad,
tanto de predios como de vehículos, la Municipalidad
respectiva procederá al descargo automático del anterior
propietario como titular del bien transferido.
[...] DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Falta de carácter disciplinario por el
incumplimiento de las disposiciones y plazos
Constituye falta de carácter disciplinario del
directivo o servidor bajo cualquier régimen y modalidad
contractual con la entidad de la Administración Pública, el
incumplimiento de las disposiciones y plazos establecidos
en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del presente
Decreto Legislativo. La falta será sancionada según su
gravedad, previo proceso administrativo.
El procedimiento administrativo disciplinario, la
graduación y determinación de la sanción, se rigen por
las normas del régimen disciplinario y sancionador de la
Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
El titular de la entidad es el responsable del
cumplimiento de la presente disposición.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
[...] Cuarta.- Modificación del Decreto Legislativo N°
689
Modifícase el artículo 8 del Decreto Legislativo 689,
Ley de Contratación de Extranjeros, en los términos
siguientes:
“Artículo 8.- Las solicitudes deberán ser
acompañadas con los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada de la empresa donde se señale
que la contratación del extranjero cumple las condiciones
establecidas por esta ley y cuenta con la capacitación o
experiencia laboral requerida por la misma.
b) El contrato de trabajo escrito.”
[...] DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogatorias
Deróguense los artículos 18, 19, 34, 35, el inciso 1 del
artículo 42, el último párrafo del artículo 46, y los incisos 2 y
3 del artículo 52 de la Ley N° 28518, Ley sobre modalidades
formativas laborales, así como todas las disposiciones que
se opongan al presente Decreto Legislativo.
El presente Decreto Legislativo es de aplicación
para todas las entidades de la Administración Pública
comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
[...] Artículo 4.- Prohibición de la exigencia de
información a los usuarios y administrados
Las entidades de la Administración Pública están
prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la
información que puedan obtener directamente mediante
la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 del
presente Decreto Legislativo.
Artículo 5.- Prohibición de la exigencia de
documentación
5.1 Las entidades de la Administración Pública están
prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el
marco de un procedimiento o trámite administrativo, los
siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad.
b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo
cuando se presente el Documento Nacional de Identidad,
excepto en los procedimientos donde resulte esencial
acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada
fehacientemente por otro medio.
c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado
de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un
periodo máximo.
d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija
por ley expresa.
e) Copia de la ficha RUC o certificado de información
registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria - SUNAT.
f) Certificados o constancias de habilitación profesional
o similares expedidos por los Colegios Profesionales,
cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del
respectivo portal institucional.
g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione
información que conste en registros de libre acceso a
través de internet u otro medio de comunicación pública.
5.2. Lo dispuesto en los literales e), f) y g) del numeral
anterior no es aplicable a aquellas entidades de la
Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten
con cobertura de acceso a internet.
5.3. Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros se podrá ampliar la
documentación indicada en el numeral 5.1 del presente
artículo.
[...] Artículo 7.- Documento Nacional de Identidad
El vencimiento de la fecha de vigencia del Documento
Nacional de Identidad no constituye impedimento para la
participación del ciudadano en actos civiles, comerciales,
administrativos, notariales, registrales, judiciales,
policiales y, en general, para todos aquellos casos en que
deba ser presentado para acreditar su identidad.
[...] Artículo 11.- Declaración Jurada en la Ley de
Tributación Municipal
La declaración jurada a que hacen referencia los
literales b) de los artículos 14 y 34 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, la presenta
únicamente el adquirente bajo cualquier título.
En virtud de la declaración jurada del adquirente,
sustentada con el documento que acredite la propiedad,
tanto de predios como de vehículos, la Municipalidad
respectiva procederá al descargo automático del anterior
propietario como titular del bien transferido.
[...] DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Falta de carácter disciplinario por el
incumplimiento de las disposiciones y plazos
Constituye falta de carácter disciplinario del
directivo o servidor bajo cualquier régimen y modalidad
contractual con la entidad de la Administración Pública, el
incumplimiento de las disposiciones y plazos establecidos
en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del presente
Decreto Legislativo. La falta será sancionada según su
gravedad, previo proceso administrativo.
El procedimiento administrativo disciplinario, la
graduación y determinación de la sanción, se rigen por
las normas del régimen disciplinario y sancionador de la
Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
El titular de la entidad es el responsable del
cumplimiento de la presente disposición.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
[...] Cuarta.- Modificación del Decreto Legislativo N°
689
Modifícase el artículo 8 del Decreto Legislativo 689,
Ley de Contratación de Extranjeros, en los términos
siguientes:
“Artículo 8.- Las solicitudes deberán ser
acompañadas con los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada de la empresa donde se señale
que la contratación del extranjero cumple las condiciones
establecidas por esta ley y cuenta con la capacitación o
experiencia laboral requerida por la misma.
b) El contrato de trabajo escrito.”
[...] DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogatorias
Deróguense los artículos 18, 19, 34, 35, el inciso 1 del
artículo 42, el último párrafo del artículo 46, y los incisos 2 y
3 del artículo 52 de la Ley N° 28518, Ley sobre modalidades
formativas laborales, así como todas las disposiciones que
se opongan al presente Decreto Legislativo.
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