Mostrando entradas con la etiqueta prohibición de exigir documentos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta prohibición de exigir documentos. Mostrar todas las entradas

lunes, 8 de abril de 2019

TUO del Decreto Legislativo 1211 de medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos (aprobado por Decreto Supremo 044-2019-PCM)


Norma legal: Decreto Supremo Nº 044-2019-PCM.
Fecha de publicación: 9 de marzo de 2019.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto legislativo establece el marco
normativo que promueve la integración de los servicios y
procedimientos del Estado, a través de la implementación
de servicios integrados y servicios y espacios compartidos,
con la finalidad de mejorar la eficiencia, productividad
y la calidad de los servicios a las personas naturales y
jurídicas, tomando en consideración sus particularidades
socioculturales.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente decreto
legislativo son aplicables a las entidades públicas
previstas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El presente decreto legislativo no es de aplicación
a la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la cual se
rige por su propia normativa y los acuerdos comerciales
internacionales que correspondan.
Artículo 3.- Deber de colaboración e Intercambio
de información entre Entidades
Todas las entidades públicas comprendidas en el
artículo 2 del presente decreto legislativo están obligadas
a prestar colaboración mutua así como a compartir
información que sea necesaria y requerida en el ámbito
de su competencia por otra Entidad para el ejercicio de
las funciones que le permita la prestación de los servicios
y la atención de los procedimientos administrativos que
desarrollan, y en general para el diseño, implementación
y evaluación de intervenciones y políticas públicas,
considerando las normas que regulan la interoperabilidad
del Estado, la protección de datos personales, la
transparencia y el acceso a la información pública, la
reserva estadística, entre otras disposiciones análogas
con rango de . ley
Para el caso específico de servicios integrados y de
servicios y espacios compartidos, el deber de colaboración
entre entidades públicas involucra la valoración,
participación e implementación, según corresponda, de
dichos mecanismos para la prestación eficiente y efectiva
de sus servicios y procedimientos de manera conjunta o
articulada, según corresponda.
[...] Artículo 5.- Servicios integrados
Constituyen servicios integrados aquellos servicios
que se brindan por más de una entidad pública, a través
de un único punto de contacto y que pueden articularse
a través de cadena de trámites y eventos de vida, con
la finalidad de facilitar y mejorar el acceso, articulación
y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las
personas naturales y jurídicas. Las entidades públicas
aseguran a las personas naturales y jurídicas, el acceso a
éstos a través de medios presenciales, no presenciales o
mixtos, según corresponda.
Comprende las siguientes modalidades:
a) Ventanilla Única.
b) Plataforma Única del Estado “Mejor Atención al
Ciudadano - MAC”.
En el Reglamento del presente Decreto Legislativo
se podrá incorporar otras modalidades de servicios
integrados que sean necesarias para la mejora de la
calidad de los servicios a las personas.
Para efectos de la implementación y operación de
los servicios integrados, en el marco de la política de
modernización de la gestión pública, las entidades podrán
delegar competencias y realizar encargos de gestión para
el desarrollo y prestación de sus servicios y trámites,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento.
[...] Artículo 7.- Servicios y Espacios Compartidos
Son servicios y espacios compartidos las acciones
conjuntas que realizan las entidades públicas para
cumplir con sus resultados y objetivos públicos de manera
más eficiente, coherente, oportuna y flexible a través de
mecanismos de cogestión o cofinanciamiento tanto para
optimizar su operación o gestión interna como para
prestar sus servicios y trámites
[...] Artículo 18.- Prohibición de solicitar información
disponible en el Catálogo Nacional de Servicios de
Información
Las Entidades públicas que tengan acceso a la
información registrada en el Catálogo Nacional de Servicios
de Información quedan prohibidas de exigir su presentación
física a los administrados, salvo los casos de imposibilidad
física o técnica que dificulte o impida el acceso al mismo. Ello
sin perjuicio de los derechos que correspondan.
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación progresiva de la
presente norma
La implementación de estas disposiciones es
progresiva en función del grado de desarrollo de los
canales de atención y de las plataformas de intercambio
de información, de interoperabilidad y de pago electrónico.
[...] Cuarta.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia a partir del
día siguiente de la publicación de su reglamento, con
excepción de los artículos 3, 6, 16, 19, 20 y el numeral
12.1 del artículo 12 que son de aplicación inmediata.
[...] Sétima.- Carácter especial de las disposiciones
contenidas en el Decreto Legislativo
Las disposiciones y procedimientos que norman
los servicios integrados y compartidos tienen carácter
especial y su tratamiento y alcances están regulados
por el presente Decreto Legislativo y por las normas
complementarias. La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, se aplicará en forma supletoria en
todo lo no previsto en el presente Decreto Legislativo y
sus normas complementarias.

¿Necesita la asesoría de un Abogado especializado en este tema?
Entonces, solo tiene que enviar un mensaje (inbox) a la página de Facebook: Infojuris Perú [hacer clic aquí]

jueves, 4 de abril de 2019

Decreto Legislativo 1246 que aprueba medidas de simplificación administrativa


Norma legal: Decreto Legislativo Nº 1246.
Fecha de publicación: 10 de noviembre de 2016.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación
para todas las entidades de la Administración Pública
comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
[...] Artículo 4.- Prohibición de la exigencia de
información a los usuarios y administrados
Las entidades de la Administración Pública están
prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la
información que puedan obtener directamente mediante
la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 del
presente Decreto Legislativo.
Artículo 5.- Prohibición de la exigencia de
documentación
5.1 Las entidades de la Administración Pública están
prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el
marco de un procedimiento o trámite administrativo, los
siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad.
b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo
cuando se presente el Documento Nacional de Identidad,
excepto en los procedimientos donde resulte esencial
acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada
fehacientemente por otro medio.
c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado
de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un
periodo máximo.
d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija
por ley expresa.
e) Copia de la ficha RUC o certificado de información
registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria - SUNAT.
f) Certificados o constancias de habilitación profesional
o similares expedidos por los Colegios Profesionales,
cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del
respectivo portal institucional.
g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione
información que conste en registros de libre acceso a
través de internet u otro medio de comunicación pública.
5.2. Lo dispuesto en los literales e), f) y g) del numeral
anterior no es aplicable a aquellas entidades de la
Administración Pública ubicadas en zonas que no cuenten
con cobertura de acceso a internet.
5.3. Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros se podrá ampliar la
documentación indicada en el numeral 5.1 del presente
artículo.
[...] Artículo 7.- Documento Nacional de Identidad
El vencimiento de la fecha de vigencia del Documento
Nacional de Identidad no constituye impedimento para la
participación del ciudadano en actos civiles, comerciales,
administrativos, notariales, registrales, judiciales,
policiales y, en general, para todos aquellos casos en que
deba ser presentado para acreditar su identidad.
[...] Artículo 11.- Declaración Jurada en la Ley de
Tributación Municipal
La declaración jurada a que hacen referencia los
literales b) de los artículos 14 y 34 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, la presenta
únicamente el adquirente bajo cualquier título.
En virtud de la declaración jurada del adquirente,
sustentada con el documento que acredite la propiedad,
tanto de predios como de vehículos, la Municipalidad
respectiva procederá al descargo automático del anterior
propietario como titular del bien transferido.
[...] DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Falta de carácter disciplinario por el
incumplimiento de las disposiciones y plazos
Constituye falta de carácter disciplinario del
directivo o servidor bajo cualquier régimen y modalidad
contractual con la entidad de la Administración Pública, el
incumplimiento de las disposiciones y plazos establecidos
en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del presente
Decreto Legislativo. La falta será sancionada según su
gravedad, previo proceso administrativo.
El procedimiento administrativo disciplinario, la
graduación y determinación de la sanción, se rigen por
las normas del régimen disciplinario y sancionador de la
Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
El titular de la entidad es el responsable del
cumplimiento de la presente disposición.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
[...] Cuarta.- Modificación del Decreto Legislativo N°
689
Modifícase el artículo 8 del Decreto Legislativo 689,
Ley de Contratación de Extranjeros, en los términos
siguientes:
“Artículo 8.- Las solicitudes deberán ser
acompañadas con los siguientes documentos:
a) Declaración Jurada de la empresa donde se señale
que la contratación del extranjero cumple las condiciones
establecidas por esta ley y cuenta con la capacitación o
experiencia laboral requerida por la misma.
b) El contrato de trabajo escrito.”
[...] DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogatorias
Deróguense los artículos 18, 19, 34, 35, el inciso 1 del
artículo 42, el último párrafo del artículo 46, y los incisos 2 y
3 del artículo 52 de la Ley N° 28518, Ley sobre modalidades
formativas laborales, así como todas las disposiciones que
se opongan al presente Decreto Legislativo.

¿Necesita la asesoría de un Abogado especializado en este tema?
Entonces, solo tiene que enviar un mensaje (inbox) a la página de Facebook: Infojuris Perú [hacer clic aquí]