miércoles, 5 de junio de 2024

Modifica los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos (Decreto Supremo 097-2024-EF)

Decreto Supremo que modifica los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos de un gobierno regional, de diversos gobiernos locales, así como de diversas empresas y organismos públicos de los gobiernos locales 
DECRETO SUPREMO Nº 097-2024-EF 
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DECRETA: Artículo 1. Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2024-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otra disposición, en el presupuesto institucional de un gobierno regional, de diversos gobiernos locales, así como de diversas empresas y organismos públicos de los gobiernos locales, conforme a lo detallado en el Anexo I “Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el presupuesto institucional de un gobierno regional, establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2024-EF”, en el Anexo II “Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el presupuesto institucional de diversos gobiernos locales, establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2024-EF” y en el Anexo III “Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el presupuesto institucional de diversas empresas y organismos públicos de los gobiernos locales, establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2024-EF”, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. 
[...] 
Artículo 3. Publicación Los Anexos I, II y III se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 
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