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miércoles, 24 de junio de 2026

¿Ley 29733 también protege datos de personas jurídicas?

"Según un Informe del 26 de mayo de 2026, el Sub Gerente de Registro y Orientación al Contribuyente de la Municipalidad de Lurigancho (MDL) alega que la Ley N° 29733 también protege datos de personas jurídicas, por lo que deniega el acceso a la información pública, referida a documentos presentados a la MDL por el representante de una persona jurídica. La apelación contra dicha denegatoria fue presentada el 4 de junio de 2026, ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública".

Fuente: Wikipedia 

Municipalidad de Lurigancho deniega acceso a información pública alegando que Ley 29733 también protege dat... by infojurisperu

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martes, 7 de octubre de 2025

Lavado de activos en las municipalidades: cobertura legal de bienes con origen ilícito

"Además, se detectó que vehículos de alto valor, registrados a nombre de integrantes de la red delictiva, fueron alquilados para uso municipal. Esta práctica habría permitido blanquear los bienes, otorgándoles una cobertura legal a pesar de que provenían de actividades ilícitas como extorsión y cobro de cupos en el sector de la construcción y el transporte".

Fuente: infobae

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viernes, 5 de septiembre de 2025

Transferencias financieras de DEVIDA a favor de Municipalidades Distritales para servicios de apoyo a la producción de cacao

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu para financiar actividad en el marco del PIRDAIS
Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 000117-2025-DV-PE

"Que, mediante Informe Nº 000025-2025-DV-HPO-OPP-UINV y el Informe Nº 000029-2025-DV-HPO-OPP-UINV, la Unidad de Inversiones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunica, entre otras, la incorporación de la Inversión no prevista 'Mejoramiento de los servicios de apoyo al desarrollo productivo en la cadena productiva del cultivo de cacao en el distrito de Shamboyacu de la provincia de Picota del departamento de San Martín', en la Programación Multianual de Inversiones 2025-2027 del sector PCM a cargo de DEVIDA;
Que, en el marco del Programa Presupuestal 'Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS', en el año 2025, DEVIDA suscribió un convenio de cooperación interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Shamboyacu para la ejecución de la precitada Inversión, hasta por la suma de UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 27/100 SOLES (S/ 1’066,259.27), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera".

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Transferencias financieras de DEVIDA a favor de Municipalidades Distritales para actividades de prevención y tratamiento del consumo de drogas

Autorizan transferencia financiera para financiar actividad a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista
Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 000127-2025-DV-PE

"Que, mediante Informe N° 000054-2025-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad: 'Fortalecimiento de las comunidades para la prevención del consumo de drogas', que será financiada con recursos de la fuente de financiamiento 'Recursos Ordinarios', contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;
Que, en el marco del Programa Presupuestal 'Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas', en el año 2025, DEVIDA suscribió una Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, para la ejecución de la precitada Actividad, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 138,000.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera".

Autorizan transferencia financiera para financiar actividad a favor de la Municipalidad Provincial de Fajardo
Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 000126-2025-DV-PE

"Que, mediante Informe N° 000054-2025-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad: 'Fortalecimiento de las comunidades para la prevención del consumo de drogas', que será financiada con recursos de la fuente de financiamiento 'Recursos Ordinarios', contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;
Que, en el marco del Programa Presupuestal 'Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas', en el año 2025, DEVIDA suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Provincial de Fajardo, para la ejecución de la precitada Actividad, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 150,000.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera".

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora para financiar actividad
Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 000123-2025-DV-PE

"Que, mediante Informe N° 000049-2025-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad: 'Fortalecimiento de las comunidades para la prevención del consumo de drogas', que será financiada con recursos de la fuente de financiamiento 'Recursos Ordinarios', contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;
Que, en el marco del Programa Presupuestal 'Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas', en el año 2025, DEVIDA suscribió una Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, para la ejecución de la precitada Actividad, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 150,000.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera".

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto para financiar actividad
Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 000125-2025-DV-PE

"Que, mediante Informe N° 000049-2025-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad: 'Fortalecimiento de las comunidades para la prevención del consumo de drogas', que será financiada con recursos de la fuente de financiamiento 'Recursos Ordinarios', contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;
Que, en el marco del Programa Presupuestal 'Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas', en el año 2025, DEVIDA suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Carmen Alto, para la ejecución de la precitada Actividad, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 150,000.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera".

Autorizan transferencia financiera para financiar actividad a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba
Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 000121-2025-DV-PE

"Que, mediante Informe N° 000049-2025-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad: 'Fortalecimiento de las comunidades para la prevención del consumo de drogas', que será financiada con recursos de la fuente de financiamiento 'Recursos Ordinarios', contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;
Que, en el marco del Programa Presupuestal 'Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas', en el año 2025, DEVIDA suscribió un convenio interinstitucional con la Municipalidad Provincial de Moyobamba para la ejecución de la precitada actividad, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 175,000.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera".

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla para financiar actividad
Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 000119-2025-DV-PE

"Que, mediante Informe N° 000049-2025-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad: 'Fortalecimiento de las comunidades para la prevención del consumo de drogas', que será financiada con recursos de la fuente de financiamiento 'Recursos Ordinarios', contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;
Que, en el marco del Programa Presupuestal 'Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas', en el año 2025, DEVIDA suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, para la ejecución de la precitada Actividad, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 145,200.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera".

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Acocro para financiar actividad
Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 000120-2025-DV-PE

"Que, mediante Informe N° 000049-2025-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad: 'Fortalecimiento de las comunidades para la prevención del consumo de drogas', que será financiada con recursos de la fuente de financiamiento 'Recursos Ordinarios', contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;
Que, en el marco del Programa Presupuestal 'Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas', en el año 2025, DEVIDA suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Acocro, para la ejecución de la precitada Actividad, hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 75,000.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera".

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Maynas para financiar actividad
Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 000118-2025-DV-PE

"Que, mediante Informe Nº 000044-2025-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad: 'Fortalecimiento de las comunidades para la prevención del consumo de drogas', que será financiada con recursos de la fuente de financiamiento 'Recursos Ordinarios', contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;
Que, en el marco del Programa Presupuestal 'Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas', en el año 2025, DEVIDA suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Provincial de Maynas, para la ejecución de la precitada Actividad, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 175,000.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera".

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lunes, 18 de agosto de 2025

Transferencias financieras de DEVIDA a favor de Municipalidades Distritales para mantenimientos de caminos vecinales no pavimentados

Autorizan transferencia financiera para financiar actividad a favor de la Municipalidad Distrital de Luis Carranza
Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000115-2025-DV-PE

"Que, mediante Informe Nº 000042-2025-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad: “MANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL CAMINO VECINAL NO PAVIMENTADO EN EL TRAMO: EMP. AY-699 - PUNTA CARRETERA (YANACCOCHA); CON UNA LONGITUD TOTAL DE 11.250 KM, DISTRITO DE LUIS CARRANZA – LA MAR - AYACUCHO”, que será financiada con recursos de la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”, contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;
Que, en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2025, DEVIDA suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Luis Carranza, para la ejecución de la precitada Actividad, hasta por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES (S/ 450,000.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera".

Resolución completa: clic aquí

Autorizan transferencia financiera para financiar actividad a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad
Resolución de Presidencia Ejecutiva
N° 000122-2025-DV-PE

"Que, mediante Informe N° 000053-2025-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad: 'Mantenimiento periódico del camino vecinal no pavimentado UC – 507 tramo: Emp. UC-100 (DV Shambillo) – Micaela Bastidas – Andrés Avelino Cáceres – Pta. de carretera, distrito Boquerón y Padre Abad, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.', contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;
Que, en el marco del Programa Presupuestal 'Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS', en el año 2025, DEVIDA suscribió un convenio interinstitucional con la Municipalidad Provincial de Padre Abad para la ejecución de la precitada actividad, hasta por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 62/100 SOLES (S/ 394,757.62), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera".

Resolución completa: clic aquí

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Río Magdalena para financiar actividad en el marco del PIRDAIS
Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 000116-2025-DV-PE

"Que, mediante Informe Nº 000046-2025-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad: 'MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE CAMINO VECINAL NO PAVIMENTADO EN LOS TRAMOS: SECTOR TUNKICHAYOCC – BUENOS AIRES, TALANKIATO BAJO – TALANKIATO ALTO Y EMP. AY–560 – EMP. R050594, EN EL DISTRITO DE RIO MAGDALENA – PROVINCIA DE LA MAR – DEPARTAMENTO DE AYACUCHO', que será financiada con recursos de la fuente de financiamiento 'Recursos Ordinarios', contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;
Que, en el marco del Programa Presupuestal 'Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS', en el año 2025, DEVIDA suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Rio Magdalena, para la ejecución de la precitada Actividad, hasta por la suma de QUINIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 SOLES (S/ 517,651.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera".

Resolución completa: clic aquí

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sábado, 7 de septiembre de 2024

Suspensión ilegal del otorgamiento de autorizaciones (RESOLUCION 0479-2024/SEL-INDECOPI)

"al advertirse que la autoridad municipal a través de la citada ordenanza suspendió el otorgamiento de autorizaciones de zonas de embarque y desembarque de pasajeros dentro del perímetro del “cuadrante de alta densidad comercial”, y al no haberse acreditado que esta se haya sustentado en alguno de los supuestos previstos en el numeral 74.2 del artículo 74 del del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, constituye una barrera burocrática ilegal." (RESOLUCION 0479-2024/SEL-INDECOPI).

Organización criminal integrada por servidores municipales en Arequipa

"detuvieron a siete servidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa por su presunta implicación en la organización criminal “Los incorregibles del Misti”. Los detenidos son acusados de recibir sobornos para eliminar infracciones de tránsito del Sistema Nacional de Sanciones.
La Dirección Contra la Corrupción (Dircocor) también allanó 16 propiedades, entre ellas dos oficinas municipales y los departamentos de Fiscalización y Transportes." (Infobae).

jueves, 18 de julio de 2024

Presunta falsedad de minuta de compraventa presentada en proceso judicial contra MD de Punta Hermosa (Acuerdo de Concejo 028-2024-MDPH)

Autorizan al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa presentar demanda de nulidad de acto jurídico del contrato de compraventa del Lote de Terreno Nro. 19 de la Mz. F de la Urb. Miramar; y formular denuncia penal por presunta comisión del Delito de Falsificación de Instrumentos Públicos 
ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2024-MDPH 
«[...] v) En la fecha la Procuraduría Publica Municipal ha remitido a esta Oficina copia de los documentos solicitados mediante el Memorándum Nº 047-2024-OAJ-MDPH, entre los que se acompaña copia simple de la Minuta de Compraventa del Lote de Terreno Nº 19 de la Manzana F de la Urbanización Miramar, Distrito de Punta Hermosa, a favor de JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ, instrumento cuya Clausula Segunda se señala expresamente lo siguiente: “SEGUNDO. - Que el lote de terreno Nº 19 de la manzana “F” de la Urbanización Miramar, ha sido legítimamente transferido en Subasta Pública, antes de la vigencia de la Ley 17119 del 15 de noviembre de 1968 a don JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ. (...)” 
vi) Del contenido de la cláusula antes señalada, así como del contenido de la parte final de la Clausula Primera del mismo instrumento, se desprende que la Subasta Pública en la que se habría efectuado la adjudicación del predio materia del presente informe a favor del ciudadano JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ debió llevarse a cabo entre el 31 de mayo de 1960, fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley 13231, norma que autorizaba la adjudicación de terrenos por Subasta Pública por parte de los Concejos Municipales, entre ellos la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, y el 15 de noviembre de 1968, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 17119, norma que derogo todas las Leyes que adjudicaron terrenos del Estado a favor de los concejos municipales. 
vii) Conforme se aprecia de la copia del Documento de Identidad del ciudadano JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ, se verifica que este nació el 20 de noviembre de 1966; consecuentemente a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 17119 el indicado ciudadano tenía 1 año, 11 meses y 25 días de edad siendo por tanto física y jurídicamente imposible que haya podido adjudicarse vía subasta pública la propiedad del predio en materia, existiendo por tanto indicios suficientes que hacen presumir la FALSEDAD de la Minuta de Compra Venta presentada por el indicado ciudadano en el Proceso de Otorgamiento de Escritura Pública seguido ante el Juzgado Civil de Lurín (EXP. Nº 255-2021-0-3003-JR-CI-01). [...] 
ACUERDA: 
Artículo Primero.- AUTORIZAR al PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, presente DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO del CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL LOTE DE TERRENO NRO. 19 DE LA MZ. F DE LA URB. MIRAMAR de fecha 21 de Agosto del 2000, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y Jose Wilder Solano Grandez. 
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, formule la DENUNCIA PENAL por la presunta comisión del Delito de Falsificación de Instrumentos Públicos contra Jose Wilder Solano Grandez y los que resulten responsables, [...]». 
  
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miércoles, 17 de julio de 2024

Declara barreras burocráticas ilegales los procedimientos sobre Inspecciones de Seguridad en la MD Punta Negra (Resolución 0482-2024/SEL-INDECOPI)

Declaran barreras burocráticas ilegales diversos subprocedimientos del TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado mediante Ordenanza N° 005- 2009-MDPN 
RESOLUCIÓN: 0482-2024/SEL-INDECOPI 
«[...] SUSTENTO DE LA DECISIÓN: 
La razón es que la Municipalidad Distrital de Punta Negra ha modificado la calificación de los procedimientos y ha excedido los requisitos y plazos de tramitación contemplados en el Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y el Decreto Supremo 043-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales. [...]».
   
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Declara barreras burocráticas ilegales los procedimientos sobre Inspecciones de Seguridad en la MD Carmen de la Legua – Reynoso (Resolución 0463-2024/SEL-INDECOPI)

Declaran barreras burocráticas ilegales diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso, aprobado mediante Ordenanza N° 001-2020-MDCLR
RESOLUCIÓN: 0463-2024/SEL-INDECOPI 
«[...] SUSTENTO DE LA DECISIÓN: 
La razón es que la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso ha excedido los requisitos y plazos de tramitación contemplados en el Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y el Decreto Supremo 043-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales. [...]».
  
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jueves, 11 de julio de 2024

Procedimiento “Formalización de los Lotes en Contingencia” de la Municipalidad Provincial de Trujillo (Ordenanza 015-2024-MPT)

Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Provincial de Trujillo 
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2024-MPT 
«[...] Que, el Reglamento de la Ley Nº 31056, Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y Dicta Medidas para la Formalización, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA, regula diversos procedimientos de formalización, tales como 1) Formalización de posesiones informales con ocupación entre el periodo 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2015; 2) Reversión de predios; 3) Tratamiento de los lotes de vivienda abandonados en posesiones informales y centros poblados; 4) Prescripción adquisitiva administrativa y regularización de la propiedad en posesiones informales; 5) Reubicación a favor de familias que ocupan terrenos en zonas de riesgo; 
Que, mediante Oficio Nº 295-2024-MPT/PDTT, la Gerencia de Plan de Desarrollo de Trujillo - PLANDET, remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto los actuados, señalando que atendiendo la Ordenanza Municipal Nº 026-2023-MPT, ordenanza que aprueba el “Reglamento de los procesos de formalización de la propiedad informal en la provincia de Trujillo” y considerando el carácter oneroso de la adjudicación de los lotes en situación de contingencia, así como la facultad de las municipalidades para establecer un costo por el procedimiento que se realice para llevar a cabo tal adjudicación y alcanza el Informe Nº 01-2024-MPT/PDTT/LDPCM, en el cual se establecen tres propuesta respecto al costo de dicho procedimiento, sugiriendo que se tome en cuenta la propuesta Nº 1; [...] 
ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO 
Artículo Primero.- APROBAR el Procedimiento Administrativo denominado “Formalización de los Lotes en Contingencia” e incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT y normas modificatorias, de acuerdo al Anexo Nº 1, que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza. 
Artículo Segundo.- APROBAR los costos, requisitos y plazos del procedimiento “Formalización de los Lotes en Contingencia” e incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT y normas modificatorias, de acuerdo al Anexo Nº 1, que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza. 
Artículo Tercero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT, y normas modificatorias. 
Artículo Cuarto.- APROBAR el formulario de Solicitud y el de Declaración Jurada para la Formalización de los Lotes en Contingencia, de acuerdo al Anexo 2 y 3, que se adjuntan y forman parte de la presente ordenanza. [...]». 
   
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Autorización municipal para comercio ambulatorio en el distrito de San Martín de Porres (Ordenanza 566/MDSMP)

Ordenanza que regula el Comercio Temporal en los Espacios Públicos y promueve la formalización de los emprendedores en el distrito de San Martín de Porres 
ORDENANZA N° 566/MDSMP 
«[...] Artículo 1°.- Objetivo: 
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un marco normativo único, con criterios administrativos, técnicos y legales, destinados a regular el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y servicios en los espacios públicos del Distrito, en aras de beneficiar a los emprendedores y a la población vulnerable, tales como: madres solteras, adultos mayores, personas con discapacidad, personas desempleadas y víctimas de violencia familiar. 
Artículo 2°.- Finalidad: 
La Ordenanza tiene por finalidad garantizar que el comercio temporal en los espacios públicos que se autorice en el distrito de San Martín de Porres, se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, salubridad, orden, limpieza y ornato; así también, promover la formalización de los comerciantes emprendedores que permita el desarrollo económico en el Distrito. 
Artículo 3°.- Ámbito: 
 La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, alcanza a todas las personas que ejercen actividades comerciales de bienes y servicios en los espacios públicos del Distrito. Artículo 4°.- Cuantía del comercio temporal en los espacios públicos del distrito: El comercio temporal en los espacios públicos permitidos del distrito, podrá ser ejercido por aquellos que cuenten con un capital que no excede a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales y, carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser su única fuente de ingreso. 
[...] Artículo 12°.- Programa de ordenamiento y/o formalización: 
De ser aprobada la solicitud de autorización municipal para ejercer el comercio temporal en espacios públicos del distrito, se le otorgará al comerciante emprendedor una resolución de autorización temporal emitida por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, adquiriendo la calidad de comerciante emprendedor autorizado. Posteriormente a ello, se procederá a registrarlo en el Padrón Municipal, el cual, se encuentra a cargo de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces. 
Artículo 13°.- Condición de comerciante emprendedor regulado y la incorporación en el Padrón Municipal: 
Estar inscrito dentro del Padrón Municipal, le da al comerciante emprendedor autorizado la condición de regulado. Dicho padrón contendrá criterios de ubicación, giro, modulación y demás características técnicas que devienen del mismo. 
[...] Artículo 23°.- Criterios de evaluación: 
La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, evaluará las solicitudes de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos del Distrito, tendiendo en consideración los siguientes criterios: 1) Cumplimiento estricto de las disposiciones de la presente ordenanza. 2) El comerciante emprendedor debe ser sustento único de la economía familiar. 3) La situación económica y vulnerabilidad del solicitante, a través del contraste del Anexo II. 4) La condición de las personas: con discapacidad, adultas mayores o madres jefas de hogar. 5) La actividad comercial a desarrollar, se debe encontrar dentro de los giros autorizados, considerando que los mismos son enunciativos y no restrictivos, no generando riesgos a la seguridad, ornato, ni salubridad. 6) No se deberá ocupar los espacios públicos establecidos como zonas rígidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 36° de la presente Ordenanza. 7) La ubicación del módulo de venta no debe encuadrarse dentro de los supuestos de restricción contemplados en el artículo 37° de la presente Ordenanza. 8) No podrán ocupar la misma ubicación aquellos comerciantes emprendedores autorizados que realicen el mismo giro y bajo el mismo horario, debiendo de existir entre ellos una distancia mínima de 30 metros. [...]». 

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sábado, 29 de junio de 2024

Transferencia Financiera del Gobierno Regional de Ucayali para servicio de salud (Acuerdo Regional 078-2024-GRU-CR)

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Yurua 
CONSEJO REGIONAL 
ACUERDO REGIONAL Nº 078-2024-GRU-CR 
«[...] Que, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de junio de 2024, ingreso el Oficio Nº 262-2024-GRU-GR de fecha 29 de mayo de 2024, remitida por el Gobernador Regional de Ucayali, por medio de la cual solicita autorización para Transferencia Presupuestal Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Yurua, para cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión pública denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN Y ANEMIA EN NIÑOS Y MUJERES GESTANTES DEL DISTRITO DE YURUA, DE LA PROVINCIA DE ATALAYA, DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI Nº 2615460; [...] 
ACUERDO REGIONAL: 
 Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Ucayali, la Transferencia Financiera, dentro del marco legal vigente, de S/ 1’000,000.00 (Un millón y 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Yurua, para cofinanciar el proyecto de inversión pública denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN Y ANEMIA EN NIÑOS Y MUJERES GESTANTES DEL DISTRITO DE YURUA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI 2615460.[...]». 
   
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miércoles, 26 de junio de 2024

Transferencia financiera del Gobierno Regional Lambayeque para servicio deportivo (Acuerdo Regional 000292-2024-GR.LAMB/CR)

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Lagunas destinada a proyecto de inversión 
ACUERDO REGIONAL Nº 000292-2024-GR.LAMB/CR [515367735 - 14] 
«[...] Conforme obra en autos del expediente administrativo materia de análisis que obra con registro SISGEDO Nº 515367735 se ha emitido los informes técnicos por parte de la Dirección de Estudios y Asistencia Técnica de la Gerencia Regional de Infraestructura donde sustenta técnicamente y de manera favorable al expediente técnico materia de análisis, esto es, determina su procedencia para que el Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Distrital de Lagunas firmen el convenio y se realice la transferencia financiera materia de análisis en favor de la referida Municipalidad. En esa misma línea, se ha emitido el Oficio Nº 001842-2024-GR.LAMB/ORPP [515367735-8], expedido por la Jefa de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, donde opina por la procedencia de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Lagunas para la ejecución del expediente técnico señalado en el visto, por el monto de S/ 1´042,003.00 (Un Millón Cuarenta y Cuatro Mil Tres con 00/100 soles), de conformidad a la tercera Disposición Complementaria modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, añadiendo que “…en lo que respecta a Disponibilidad presupuestal se cuenta con los recursos del Saldo de Balance del año 2023 de la fuente de Financiamiento 15 Fondo de Compensación Regional hasta por el monto señalado en el Convenio adjunto”, con lo cual se cuenta con opinión favorable de dicha unidad orgánica, dándose cumplimiento a la Directiva Nº 000016-2018-GR.LAMB/GR. [...] 
SE ACUERDA: 
Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAGUNAS, para el proyecto de inversión denominado: “CREACION DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN POLIDEPORTIVO DEL CENTRO POBLADO PUEBLO LIBRE DISTRITO DE LAGUNAS - PROVINCIA DE CHICLAYO - DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE”, con CUI Nº 2595313, por el monto S/ 1´042,003.00 (Un Millón Cuarenta y Cuatro Mil Tres con 00/100 soles); conforme se esboza de los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional. [...]». 
  
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Transferencia financiera a los Gobiernos Ganadores del Concurso por la Primera Infancia e Inclusión Social (Acuerdo 200-2024-CRC/GR CUSCO)

Autorizan Transferencia Financiera de recursos a los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales Ganadores del Concurso Sello Regional por la Primera Infancia e Inclusión Social “Allin Kawsay” 2023 – 2026 
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 200-2024-CRC/GR CUSCO 
«[...] Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 037-2024-GR CUSCO/GR, de fecha 14 de febrero del 2024-GR CUSCO/GR, se aprueba: Primero: Reconocer a los 22 gobiernos locales ganadores de la estrategia regional del Sello Regional por la primera infancia e inclusión social “Allin Kawsay” 2023-2026; 
Que, cada uno de los expedientes técnicos de inversión pública que forman parte de la estrategia regional Sello Regional por la primera infancia e inclusión social “ALLIN KAWSAY” 2023-2026, que presentaron los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales cuentan con opinión de pertinencia favorable emitida por la Sub Gerencia de Planeamiento, Ordenamiento y Demarcación territorial; opinión de factibilidad presupuestal emitida por la Sub Gerencia de Presupuesto, ambas de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como, con opinión favorable de contenidos mínimos del expediente técnico del proyecto de inversión, emitido por el Evaluador de Proyecto y aprobado a su vez por la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones; y, opinión favorable de cierre de brechas emitido por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco; 
Que, mediante Informe Técnico Nº 066-2024-GR CUSCO/GRISMPV del 18 de junio de 2024 y 066-2024-GR CUSCO/GRISMPV, de fecha 18 y 19 de junio de 2024 respectivamente, la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, CONCLUYE con la procedencia de la transferencia de recursos para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública en favor de los gobiernos locales que cumplieron con ejecutar la política pública regional “La lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia, con énfasis en el desarrollo infantil temprano” así como con los parámetros de la estrategia de intervención denominada Sello Regional por la primera infancia e Inclusión Social “ALLIN KAWSAY” 2023-2026, respecto de los 20 expedientes técnicos que fueron presentados por los Gobiernos Locales, los cuales obtuvieron informes favorables, de pertinencia y de disponibilidad presupuestaria, por parte de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones, la Subgerencia de Planeamiento, Subgerencia de Presupuesto y Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto del año Fiscal 2024. y que corresponden a la transferencia en favor de 10 Gobiernos locales para el financiamiento de 10 expedientes técnicos de Proyectos de Inversión Pública; [...] 
ACUERDA: 
Artículo Primero.- AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A LOS GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES Y DISTRITALES GANADORES DEL CONCURSO SELLO REGIONAL POR LA PRIMERA INFANCIA E INCLUSIÓN SOCIAL “ALLIN KAWSAY” 2023-2026, de conformidad con el siguiente cuadro: [...]». 
  
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Transferencia financiera del Gobierno Regional de Cusco para servicio recreativo (Acuerdo Regional 204-2024-CRC/GR CUSCO)

Autorizan Transferencia Financiera de recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Urubamba
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 204-2024-CRC/GR CUSCO 
«[...] Que, mediante Oficio Nº 297-2024-a-MPU, de fecha 05 de junio de 2024, la Municipalidad Provincial de Urubamba, solicita transferencia de recursos públicos para el cofinanciamiento para la ejecución del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento de los servicios del Parque Recreacional Charcahuaylla de la ciudad de Urubamba - distrito de Urubamba - provincia de Urubamba - departamento de Cusco”, con CUI Nº 2410826, considerando que dicha municipalidad provincial cuanta con la capacidad técnica, administrativa para la ejecución física del proyecto. 
 Que, con Informe Nº 647-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR de fecha 18 de junio de 2024, la Subgerencia de Presupuesto, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal con cargo a los recursos provenientes de Saldos de Balance del ejercicio 2023 de la Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora: 001 Sede Central – Pliego 446 Gobierno Regional del Departamento de Cusco, para la transferencia financiera multianual a favor de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por el importe de S/ 12,133,136.08 (Doce millones, ciento treinta y tres mil ciento treinta y seis con 08/100 soles), de acuerdo al cronograma de ejecución del Proyecto de Inversión “Mejoramiento de los servicios del Parque Recreacional Charcahuaylla de la ciudad de Urubamba - distrito de Urubamba - provincia de Urubamba - departamento de Cusco”, con CUI Nº 2410826. [...] 
ACUERDA: 
Artículo Primero.- AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, de conformidad con el siguiente cuadro: [...]». 
  
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Transferencia financiera de DEVIDA a la Municipalidad de San Martín de Porres para evento (Resolución 000137-2024-DV-PE)

Autorizan transferencia financiera para financiar actividad a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres 
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000137-2024-DV-PE 
«[...] Que, mediante el Informe N° 000054-2024-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad: “Fortalecimiento de las comunidades para la prevención del consumo de drogas”, que será financiada con recursos de la fuente de financiamiento “Recursos Ordinarios”, contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva; 
 Que, en el marco del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas” en el año 2024, DEVIDA suscribió un convenio con la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres para la ejecución de la precitada Actividad, hasta por la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES (S/ 124,876.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera; [...] 
SE RESUELVE: 
 Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera hasta por la suma total de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES (S/ 124,876.00), para financiar la Actividad a favor de la entidad ejecutora que se detalla en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente resolución. 
 Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del año fiscal 2024 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento “recursos ordinarios”. [...]». 
  
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lunes, 17 de junio de 2024

Transferencia financiera del Gobierno Regional Lambayeque para servicio recreativo (Acuerdo Regional 000246-2024-GR.LAMB/CR)

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Oyotún 
ACUERDO REGIONAL N° 000246-2024-GR.LAMB/CR [515316795 - 34] 
«[...] Conforme obra en autos del expediente administrativo materia de análisis se ha emitido el Informe Técnico N° 000081-2024-GR.LAMB/GRIN-DEAT [515316795-4], expedido por la Dirección de Estudios y Asistencia Técnica de la Gerencia Regional de Infraestructura donde sustenta técnicamente la firma de convenio entre el Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Distrital de Oyotún para la transferencia financiera a favor de la referida Municipalidad para la ejecución del expediente técnico del proyecto aludido en el visto. [...] 
SE ACUERDA: 
 Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OYOTÚN, para el proyecto de inversión denominado: “Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Práctica Deportiva y/o Recreativa en la Municipalidad Distrital de Oyotún De Centro Poblado Polvadera, distrito de Oyotún de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque”, con CUI N° 2617565, por el monto de monto de S/ 840,433.00 (Ochocientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Treinta y Tres con 00/100 soles), conforme a los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional. [...]». 
  
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Transferencia financiera del Gobierno Regional Lambayeque para servicio recreativo (Acuerdo Regional 000244-2024-GR.LAMB/CR)

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pucalá 
ACUERDO REGIONAL N° 000244-2024-GR.LAMB/CR [515315621 - 16] 
«[...] Conforme obra en autos del expediente administrativo materia de análisis se ha emitido el Informe N° 0096-2024-GR.LAMB/GRIN-DEAT-WECC [515315621-1], emitido por un profesional de la Dirección de Estudios y Asistencia Técnica de la Gerencia Regional de Infraestructura donde sustenta técnicamente y de manera favorable al expediente técnico materia de análisis, esto es, determina su procedencia para que el Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Distrital de Pucalá firmen el convenio y se realice la transferencia financiera materia de análisis en favor de la referida Municipalidad. [...] 
SE ACUERDA: 
 Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCALÁ, para el proyecto de inversión denominado: “Mejoramiento del Servicio de Práctica Deportiva y/o Recreativa en el Coliseo Deportivo “Los Ciruelos” del Distrito de Pucalá de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque”, con CUI N° 2608895, por el monto de S/ 1´211,027.00 (Un Millón Doscientos Once Mil Veintisiete con 00/100 soles), conforme a los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional. [...]». 
  
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Transferencia financiera del Gobierno Regional Lambayeque para servicio recreativo (Acuerdo Regional 000238-2024-GR.LAMB/CR)

Aprueban Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque a favor de la Municipalidad Distrital de Oyotún 
ACUERDO REGIONAL N° 000238-2024-GR.LAMB/CR [515316795 - 33] 
«[...] Conforme obra en autos del expediente administrativo materia de análisis se ha emitido el Informe Técnico N° 000082-2024-GR.LAMB/GRIN- DEAT [515316795-13], expedido por la Dirección de Estudios y Asistencia Técnica de la Gerencia Regional de Infraestructura donde sustenta técnicamente la firma de convenio entre el Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Distrital de Oyotún para la transferencia financiera a favor de la referida Municipalidad para la ejecución del expediente técnico del proyecto aludido en el visto. [...]. 
SE ACUERDA: 
Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OYOTÚN, para el proyecto de inversión denominado: “Mejoramiento y Ampliación de Servicio de Práctica Deportiva y/o Recreativa en la Municipalidad Distrital de Oyotún De Centro Poblado Oyotún, distrito de Oyotún de la Provincia de Chiclayo del Departamento de Lambayeque”, con CUI N° 2619477, por el monto de S/ 805,493.00 (Ochocientos Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Tres con 00/100 soles), conforme a los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional. [...]». 
  
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