miércoles, 25 de marzo de 2009

La posición chilena

"No basta tener los más sólidos derechos"


La Cancillería peruana emitió un documento oficial relativo al litigio que ha planteado ante la Corte de La Haya contra Chile, con una introducción del propio ministro, en la que, a propósito de la presentación de su Memoria, aborda los aspectos procesales y de fondo de aquél. Esta publicación -dada a conocer en lo fundamental por este diario- podría estimarse -como lo ha sugerido el subsecretario de RR.EE. y Agente de Chile- en conflicto con la confidencialidad exigida ante la Corte, pues los argumentos sustantivos no pueden ser diferentes de los que habrá invocado el Perú en dicha Memoria. En todo caso, dado su carácter público, exige una comunicación también pública de nuestra Cancillería, en la que se expongan claramente la realidad existente y los fundamentos del límite establecido y vigente por más de medio siglo.

Surgen de los propios antecedentes allí expuestos tanto el carácter tardío del cuestionamiento peruano como su contradicción con una larga y ya establecida conducta anterior. El acuerdo fronterizo entre las partes, en el paralelo que separa sus respectivas zonas marítimas de 200 millas y señalizado pasando por el hito l de la frontera, fue reconocido y practicado durante casi cinco décadas por las partes, así como por terceros, y recibió también reconocimiento internacional. El cuestionamiento a la realidad establecida, a la frontera que es objeto hasta hoy del ejercicio de las respectivas soberanías y jurisdicciones, se inició recién en l986 y se formalizó en 2000. Notoriamente, los argumentos sustantivos ahora invocados constituyen un intento de cuestionar o confundir la realidad establecida y cada uno de los tratados, actos y elementos que la constituyen; es una especie de "anti-caso". No hay una presentación positiva.

Existe un acuerdo de frontera marítima. Las declaraciones unilaterales de 200 millas de Chile y Perú en l947 expresan concordantemente y de modo formal el límite lateral del paralelo, en forma explícita en la segunda, y claramente implícita en la primera. Sobre dicho fundamento, los tratados de 1952, sobre Zona Marítima, y de 1954, sobre Zona Fronteriza Marítima, le dan expresión y lo formalizan. El lenguaje del primero debe ser entendido en el contexto de sus antecedentes y de las respectivas actas, en tanto que el convenio de 1954 se refiere al "paralelo que constituye el límite marítimo".

Este acuerdo sobre el paralelo fue señalizado por Chile y Perú mediante las actas de 1968 y 1969, que se refieren explícita y claramente a él, y que fueron aprobadas por notas formales de ambas cancillerías, en el paralelo que pasa por el hito 1. Las objeciones peruanas sobre el alcance de los tratados invocados no condicen con el carácter y la historia de los mismos, con la solemnidad de su suscripción y posterior aprobación por sus congresos y su ratificación, ni con la larga batalla común -jurídica y política- librada (en conjunto con Ecuador y, más tarde, con Colombia, que son parte de ellos) en favor del reconocimiento universal de la zona marítima de 200 millas.

Por lo demás, el paralelo convenido y vigente es también el límite entre Perú y Ecuador, entre Ecuador y Colombia; y, con una variante, entre Colombia y Panamá.

Perú alude a un punto Concordia, citado en el tratado de 1929, como inicio del nuevo límite que invoca. En realidad se trata, según el propio planteamiento peruano, de una cuestión de delimitación marítima. Respecto de ésta, las partes acordaron señalizar dicha delimitación en el paralelo que corresponde al hito l, elegido por ellas y parte de un acuerdo autosuficiente. Dicho hito es, además, el punto inicial de la demarcación definitiva de la frontera terrestre, llevada a cabo y aprobada por un acta de plenipotenciarios en los años 1929 y 1930.

La realidad establecida, vigente y practicada, que pudiera denominarse como "el caso chileno" -sin entera propiedad, pues lo estimamos resuelto-, mantiene, así, una maciza solidez. Sin embargo, requiere una adecuada explicitación y presentación ante la opinión pública nacional, que tiene derecho a ser informada acerca del caso mismo y sus fundamentos, en todo cuanto no viole la reserva que ciertamente se mantendrá, y que concierne, en lo esencial, a la Contramemoria en preparación.

Esta explicitación favorece asimismo a la opinión pública de otros países interesados en seguir el caso, y que hasta ahora sólo disponen de la publicidad peruana. Sin perjuicio del carácter jurídico y de derecho que el litigio debe mantener, hay un necesario elemento de comunicación y publicidad que no puede ser ignorado.

Desde la presentación peruana, se ha apreciado un activo involucramiento personal del canciller Fernández en este tema, y un ánimo de la Presidenta Bachelet de compartirlo con los círculos dirigentes del país, que se manifestó en la reunión de ayer con los jefes de los partidos políticos. Todo lo anterior es necesario y destacable. La Presidenta ha descartado la opción de incluir en esta iniciativa a los candidatos presidenciales, y hay respetables razones a favor y en contra de su decisión, pero cabe pensar que en algún momento los incorporará a todos, pues ninguno puede quedar excluido de un tema que concierne a todos los chilenos, tanto más por cuanto uno de esos candidatos deberá continuar con el tratamiento de este litigio, como sucesor de la actual Mandataria. Sólo se advierte beneficio nacional en que, más adelante, la Presidenta aborde esta materia también con ellos, de modo que todos estén interiorizados de los más calificados antecedentes para actuar en pro de los derechos chilenos, durante la campaña presidencial y, uno de ellos, en su hora, desde La Moneda.

Con todo, subsiste una fundada preocupación. Está fresco en la memoria nacional que, hace pocos años, Chile perdió en toda la línea el diferendo de Laguna del Desierto. En ese caso se cometieron errores no sólo de conducción jurídico-diplomática, sino también de naturaleza política. Lo realista es que hoy no basta tener plena razón jurídica, porque los tribunales contemporáneos, aunque sean de derecho estricto, en la práctica también atienden a factores tales como el que una sólida razón de derecho sea, además, compartida y hecha carne en toda la población. Por eso, no debería darse la situación de que, cinco días después de presentada la posición peruana, no dispongan los chilenos siquiera de visos de una presentación oficial de la posición chilena, que debió estar cuidadosamente preparada con amplia antelación, pues era anticipable lo que Perú haría e invocaría.

Este efecto comunicacional -aún pendiente- debe ser sistemáticamente seguido de otros pasos similares por todo el tiempo que dure la causa en La Haya. Sería inquietante que se pretendiera que Chile sólo litigue en La Haya, sin tener en cuenta la opinión internacional, que es clave en estos asuntos. Nuestro país tiene los más sólidos argumentos en su favor -la importancia del respeto a los tratados y compromisos internacionales está en su acervo más hondo-, pero hacerlos conscientes a la comunidad internacional y nacional requiere un enorme esfuerzo político y diplomático, sostenido por todas nuestras representaciones en el exterior y en todos los niveles de la opinión pública -universidades, centros de estudios, medios de prensa, líderes de pensamiento-. Éste es un asunto de todo Chile, y no sólo del Gobierno ni reservado a la Cancillería. Ésta tiene la función clave de la ejecución de la defensa de Chile, pero eso incluye también la orientación y el sustento de la defensa comunicacional, de modo que nuestros derechos se exhiban al mundo ordenada y accesiblemente, como lo está haciendo Perú respecto de su pretensión. La referida publicación oficial peruana da cuenta de una exacta oportunidad y meticulosa preparación, y exhibe los elementos con los cuales fue construida. Por nuestra parte, no basta que nuestras autoridades afirmen que están preparadas para hacer valer los derechos de Chile: tienen que probarlo públicamente.

Los argumentos sustantivos ahora invocados por Perú constituyen un intento de cuestionar o confundir la realidad establecida y cada uno de los tratados, actos y elementos que la constituyen; es una especie de "anti-caso".

Fuente:
http://blogs.elmercurio.com/editorial/2009/03/25/no-basta-tener-los-mas-solidos.asp

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