RESOLUCIÓN N° 0160-2024-JNE
[...] 2.11. En esa medida, de los actuados se verifica que, en relación con los elementos publicitarios por los que se sancionó a la autoridad regional, en el Informe N° 006-2024-FCA-FD-JEE CAJAMARCA-JNE, se detalló la omisión de presentar el reporte posterior, de la siguiente manera:
a) La publicación sobre “Cuidamos tu vida. Inversión en la prevención de riesgos de desastres” debió ser reportada hasta el 20 de febrero de 2024.
b) La publicación sobre “40 mil hectáreas de cultivo. Construcción de reservorios y qochas” debió ser reportada hasta el 20 de febrero de 2024.
2.12. Entonces, quedó demostrado que el Gobierno Regional de Cajamarca no presentó el reporte posterior sobre las publicaciones detectadas, con lo cual se configura la infracción prevista en el literal e del artículo 20 del Reglamento de Publicidad Estatal (ver SN 1.3.).
2.13. Asimismo, se advierte que el señor gobernador tuvo la oportunidad de retirarlas desde el momento en que se le inició el procedimiento sancionador, y hasta antes de que la fiscalizadora electoral informe la continuidad de la difusión (acreditada con las capturas de pantalla adjuntadas al Informe N° 011-2024-FCA-FD-JEE CAJAMARCA-JNE, del 12 de abril de 2024), hecho que determinó que se le imponga la sanción de multa; sin embargo, no lo hizo.
2.14. Lo antes señalado también desvirtúa el agravio referido a que no está acreditado el incumplimiento del cese de la publicidad estatal, pues las imágenes contenidas en el Informe N° 011-2024-FCA-FD-JEE CAJAMARCA-JNE, del 12 de abril de 2024, fueron obtenidas después del vencimiento del plazo para cumplir con la medida correctiva ordenada con la Resolución N° 00193-2024-JEE-CAJA/JNE, del 8 del mismo mes y año, notificada al señor gobernador al día siguiente, según el cargo de la Notificación N° 2134-2024-CAJA.
2.15. Con relación a que las publicaciones detectadas no constituyen publicidad estatal, debido a que no hubo utilización de recursos públicos, ya que el uso del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Cajamarca es gratuito, esto tampoco puede ser amparado, toda vez que sería desconocer que dicha plataforma sí implica un costo asumido por el Estado, y que, además, para la realización de la publicidad (diseño, contenido y demás elementos que la componen) se hayan utilizado los recursos humanos y logísticos con los que cuenta la institución y que también implican la utilización de fondos y recursos públicos.
2.16. En relación con la sanción de multa (1 UIT), se advierte que uno de los criterios utilizados por el JEE fue la gravedad de la infracción cometida, pues señaló que dos (2) elementos publicitarios no reportados seguían siendo difundidos desde que fueron detectados hasta la disposición del cese de los mismos. No obstante, el JEE no tomó en consideración que cuando se dio inicio al procedimiento sancionador se detectaron veinticinco (25) elementos publicitarios, que infringían los literales e y g del artículo 20 del Reglamento de Publicidad Estatal, pero para la emisión de la resolución de multa se determinó que solo dos (2) continuaban siendo difundidos, y, además, la infracción respecto a estos solo estaba referida al literal e del citado artículo (no presentar el reporte posterior dentro del plazo establecido), ya que, en la publicidad materia de sanción, no se determinó la existencia de los elementos prohibidos contenidos en otros elementos publicitarios retirados en su oportunidad y que configuraban la infracción prevista en el literal g de dicho artículo.
[...]
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