martes, 11 de junio de 2024

Destitución a juez de paz por ejercer ilegalmente funciones notariales (Investigación Definitiva 751-2022-AREQUIPA)

Imponen medida disciplinaria de destitución a juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Majes – El Pedregal 
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 751-2022-AREQUIPA 
[...] 10.7. Así pues, se aprecia que la Corte Superior de Justicia de Arequipa expidió la Resolución Administrativa número cero cero tres guion dos mil catorce guion CED guion CSJAR diagonal PJ de fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, de fojas cincuenta y nueve a sesenta y uno, en la que se verifica, de modo claro y expreso, que el Juzgado de Paz de Tercera Nominación de Majes – El Pedregal, Provincia de Caylloma y el Juzgado de Paz de La Colina – El Pedregal, Provincia de Caylloma, no pueden ejercer funciones notariales. De lo expuesto, únicamente se concluye que se encuentra acreditado que el investigado se encontraba impedido de ejercer funciones notariales. 
10.8. Respecto del conocimiento de la irregularidad cometida, considerando su condición de juez lego, se aprecia que: i) la emisión de los documentos cuestionados no revestían mayor complejidad jurídica, menos aún un nivel normativo o conceptual que hubiese requerido un análisis de carácter jurídico; ii) a la fecha de la expedición de la constancia domiciliaria tenía amplia experiencia como juez de paz designado en el cargo el veintitrés de setiembre de dos mil catorce, mediante Resolución Administrativa número seiscientos cuarenta y siete guion dos mil catorce guion PRES diagonal CSJA, según consta en el informe de fojas ciento treinta y ocho a ciento treinta y nueve; iii) resulta evidente que el investigado no tenía ninguna competencia para ejercer funciones notariales y realizó múltiples actos jurídicos -certificaciones de documentos, escrituras de transferencia de bienes muebles e inmuebles y otorgamiento de constancias-, con lo que se descarta que hubiese incurrido en un error; y, por el contrario, se trata de una conducta recurrente. De todo ello se desprende que el investigado emitió los documentos cuestionados a sabiendas de que estaba legalmente impedido para ello. 
10.9. Con ello, se acredita la falta muy grave prevista en el numeral tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, que establece, también, como falta muy grave: 3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. [...] 
  
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