"182.2 Es obligación del arrendador cumplir con las siguientes disposiciones de carácter migratorio:
a) El arrendador debe exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad según corresponda para acreditar la identidad con quien suscriba contrato de arrendamiento y de otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble.
b) Es obligación de los arrendadores acatar las disposiciones técnicas sobre los medios que disponga MIGRACIONES para el traslado de información.
182.3 MIGRACIONES pone a disposición de los servicios de hospedaje y de los arrendadores, de forma gratuita, la plataforma u otros medios, que permitan el traslado de la información solicitada." (DECRETO SUPREMO 011-2024-IN).
"Las entidades públicas e instituciones privadas, en el marco del fortalecimiento de la seguridad nacional, seguridad ciudadana, orden público y orden interno y de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Decreto Legislativo, deben colaborar permanentemente con MIGRACIONES, brindándole información relativa a las personas nacionales y extranjeras, para tal efecto:
1. No se requiere el consentimiento del titular de datos personales, para los efectos de su tratamiento de acuerdo a lo estipulado en el artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de datos personales.
2. La solicitud de colaboración no genera el pago de tasas, derechos administrativos o de cualquier otro concepto que implique pago alguno, entre entidades de la administración pública.
3. Las entidades privadas que se encuentren bajo el alcance de los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales se rigen de acuerdo a los procedimientos que se detallan en el presente reglamento."
(DECRETO SUPREMO 011-2024-IN).
"6.1 Los artículos 21-D y 21-E entran en vigencia al día siguiente de publicada la modificación al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, cuya aprobación se efectúa a los noventa (90) días calendario de publicada la presente norma.
6.2 Las disposiciones sobre las obligaciones de los hospedajes y arrendadores entran en vigencia a los treinta (30) días hábiles de publicado el presente decreto supremo, plazo en el que MIGRACIONES pone a disposición la plataforma de registro de información referida en el numeral 183.2 del artículo 183 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350.
6.3 Las modificaciones dispuestas en el presente decreto supremo que no se encuentren comprendidas en los párrafos precedentes del presente artículo, entran en vigencia al día siguiente de publicada la presente norma." (DECRETO SUPREMO 011-2024-IN).
Fuente: infojurisperu
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