viernes, 29 de mayo de 2009

No discriminación a los empleados (Argentina)

20/05/2009

LEY
SANCION DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: SUSTITUCION DEL ARTICULO 81 (IGUALDAD DE TRATO A LOS EMPLEADOS, NO DISCRIMINACION).

Expediente : 4582-D-2008 -

"ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 81 de la ley 20.744 –Ley de Contrato de Trabajo- (t.o. 1976), y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 81: El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará arbitrario el trato desigual si, actuando el empleador con las facultades que le están conferidas por esta ley, hiciese diferenciaciones negativas que
no respondan a causas justificadas. Corresponderá al empleador acreditar la objetividad, razonabilidad y proporcionalidad del diferente trato.

La exigencia de igualdad de trato no podrá afectar las condiciones más favorables que tenga reconocidas el trabajador, provenientes del contrato de trabajo que lo vincula al empleador."


Fuente:
http://www.diputados.gov.ar/

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