ORDENANZA N° 566/MDSMP
«[...] Artículo 1°.- Objetivo:
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un marco normativo único, con criterios administrativos, técnicos y legales, destinados a regular el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y servicios en los espacios públicos del Distrito, en aras de beneficiar a los emprendedores y a la población vulnerable, tales como: madres solteras, adultos mayores, personas con discapacidad, personas desempleadas y víctimas de violencia familiar.
Artículo 2°.- Finalidad:
La Ordenanza tiene por finalidad garantizar que el comercio temporal en los espacios públicos que se autorice en el distrito de San Martín de Porres, se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, salubridad, orden, limpieza y ornato; así también, promover la formalización de los comerciantes emprendedores que permita el desarrollo económico en el Distrito.
Artículo 3°.- Ámbito:
La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, alcanza a todas las personas que ejercen actividades comerciales de bienes y servicios en los espacios públicos del Distrito.
Artículo 4°.- Cuantía del comercio temporal en los espacios públicos del distrito:
El comercio temporal en los espacios públicos permitidos del distrito, podrá ser ejercido por aquellos que cuenten con un capital que no excede a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales y, carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser su única fuente de ingreso.
[...] Artículo 12°.- Programa de ordenamiento y/o formalización:
De ser aprobada la solicitud de autorización municipal para ejercer el comercio temporal en espacios públicos del distrito, se le otorgará al comerciante emprendedor una resolución de autorización temporal emitida por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, adquiriendo la calidad de comerciante emprendedor autorizado. Posteriormente a ello, se procederá a registrarlo en el Padrón Municipal, el cual, se encuentra a cargo de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces.
Artículo 13°.- Condición de comerciante emprendedor regulado y la incorporación en el Padrón Municipal:
Estar inscrito dentro del Padrón Municipal, le da al comerciante emprendedor autorizado la condición de regulado. Dicho padrón contendrá criterios de ubicación, giro, modulación y demás características técnicas que devienen del mismo.
[...] Artículo 23°.- Criterios de evaluación:
La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, evaluará las solicitudes de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos del Distrito, tendiendo en consideración los siguientes criterios:
1) Cumplimiento estricto de las disposiciones de la presente ordenanza.
2) El comerciante emprendedor debe ser sustento único de la economía familiar.
3) La situación económica y vulnerabilidad del solicitante, a través del contraste del Anexo II.
4) La condición de las personas: con discapacidad, adultas mayores o madres jefas de hogar.
5) La actividad comercial a desarrollar, se debe encontrar dentro de los giros autorizados, considerando que los mismos son enunciativos y no restrictivos, no generando riesgos a la seguridad, ornato, ni salubridad.
6) No se deberá ocupar los espacios públicos establecidos como zonas rígidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 36° de la presente Ordenanza.
7) La ubicación del módulo de venta no debe encuadrarse dentro de los supuestos de restricción contemplados en el artículo 37° de la presente Ordenanza.
8) No podrán ocupar la misma ubicación aquellos comerciantes emprendedores autorizados que realicen el mismo giro y bajo el mismo horario, debiendo de existir entre ellos una distancia mínima de 30 metros. [...]».
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