viernes, 12 de julio de 2024

Sanciona a “AFOCAT REGIÓN LIMA” con la Cancelación de su Registro AFOCAT (Resolución SBS 02476-2024)

Sancionan a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, “AFOCAT REGIÓN LIMA” con la Cancelación de su Registro N° 0041-R AFOCAT–DGTT–MTC/2007 en el Registro AFOCAT 
RESOLUCIÓN SBS N° 02476-2024 
«[...] Que, la materialización de la desproporción superior al 10%, entre el Fondo y el FS calculado al 31.12.2022, es suficiente para que, de conformidad con el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 - RIS, concordante con el párrafo 10 del artículo 248 del TUO LPAG y el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1349, se determine que la AFOCAT es responsable por la comisión de la infracción muy grave prevista en el código A.6 del párrafo 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, sancionable con la cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro AFOCAT; [...]
RESUELVE: 
Artículo Primero.- Sancionar a la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, “AFOCAT REGIÓN LIMA” con la Cancelación de su Registro N° 0041-R AFOCAT–DGTT–MTC/2007 en el Registro AFOCAT a cargo de la Superintendencia, otorgado a través de la Resolución N° 9447-2008-MTC/15 del 13.08.2008, al haber incurrido en la infracción muy grave prevista en el Código A.6 del párrafo 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, conforme se ha expuesto en la presente Resolución. 
Artículo Segundo.- Con la emisión de la presente Resolución, la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, “AFOCAT REGIÓN LIMA”, queda impedida de manera definitiva de emitir o renovar CAT. 
Artículo Tercero.- La Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, “AFOCAT REGIÓN LIMA”, deberá cambiar la finalidad de su objeto social, así como la denominación que viene usando, conforme lo dispone el artículo 7 del Reglamento AFOCAT. 
Artículo Cuarto.- Como consecuencia de la cancelación del registro indicado en el Artículo Primero de la presente Resolución, corresponde declarar el inicio de la liquidación del Fondo administrado por la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, “AFOCAT REGIÓN LIMA”. [...]». 
  
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