LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REACTIVACIÓN Y CULMINACIÓN DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA (PROCOMPITE), AUTORIZADAS POR LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DURANTE LOS AÑOS 2018, 2019 Y 2020 EN LOS ALCANCES DE LA LEY 29337
«[...] Artículo 2. Modificación de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva
Se modifican los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, en los siguientes términos:
[...]
Artículo 2. Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva
Las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas mediante procesos concursables, de forma obligatoria en cada periodo presupuestal por parte de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, en el caso de que el presupuesto de estos últimos, destinado a proyectos de inversión, provenga de las fuentes de financiamiento citadas en el artículo 4 y sea igual o mayor a dos mil unidades impositivas tributarias, en el marco de las competencias establecidas por ley, debiendo ser consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado, el Plan Operativo Anual y en el Presupuesto Institucional de Apertura bajo responsabilidad funcional. Su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodologías que apruebe la entidad competente en razón de la materia. No pueden considerar la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase. La normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones no es aplicable a las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva.
La implementación de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva es facultativa para los gobiernos locales que no se encuentren obligados, conforme a lo señalado en el primer párrafo.
[...]
Artículo 3. Incorporación del artículo 6 en la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva
Se incorpora el artículo 6 en la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, en los siguientes términos:
“Artículo 6. Núcleos ejecutores regionales
Se autoriza a los gobiernos regionales, en el marco de sus competencias, para realizar la adquisición y entrega de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos, materiales y prestación de servicios en favor de las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva implementadas por los gobiernos regionales y gobiernos locales, en beneficio de agentes económicos organizados, mediante la modalidad de núcleos ejecutores, según lo establecido en la presente ley.
La conformación de los núcleos ejecutores regionales, requisitos para integrarlos, organización, procedimientos y otras disposiciones para su implementación se regulan en el reglamento de la presente ley”.
Artículo 4. Incorporación de las disposiciones complementarias finales en la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva
Se incorporan disposiciones complementarias finales en la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, en los siguientes términos:
[...]
SEGUNDA. Transferencias de recursos a núcleos ejecutores regionales
Se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales para implementar iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva y para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional en favor de los núcleos ejecutores regionales de su jurisdicción a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la presente ley”.
Artículo 5. Incorporación de la disposición complementaria transitoria única en la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva
Se incorpora la disposición complementaria transitoria única en la Ley 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, en los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Plazo extraordinario para la ejecución de iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva
Se otorga un plazo extraordinario y por única vez a los gobiernos regionales y gobiernos locales hasta el 31 de diciembre de 2023 para ejecutar aquellas iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva autorizadas en los años 2018, 2019 y 2020 en el marco de la presente ley y cuya continuidad hubiese sido afectada por los efectos del estado de emergencia nacional decretado a causa de la COVID-19.
Para estos efectos, no resulta de aplicación el plazo establecido en el artículo 3 de la Ley 29337, vigente al momento en que fueron autorizadas dichas iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva.
Los gobiernos regionales y gobiernos locales que cuenten con iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva en ejecución, que se encuentren bajo el alcance de la presente ley, adoptan las medidas administrativas necesarias para culminar su ejecución en el plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo y quedan autorizados a suscribir los convenios y adendas correspondientes, de ser necesario. En ningún caso la suscripción de nuevos convenios o adendas significan la autorización o asignación de mayores recursos del tesoro público para el cofinanciamiento de planes de negocio en ejecución”. [...]».
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