jueves, 30 de marzo de 2017

Reglamento del Decreto Legislativo 1338 que crea el RENTESEG (aprobado por Decreto Supremo 009-2017-IN)


Norma legal: Decreto Supremo Nº 009-2017-IN.
Fecha de publicación: 30 de marzo de 2017.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 25.- Atribuciones del OSIPTEL
El OSIPTEL tiene las siguientes atribuciones:
a) Implementar y administrar el RENTESEG [Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad]. El OSIPTEL puede designar a un tercero para la implementación y administración de dicho registro.
b) Requerir información a las entidades públicas o privadas para la incorporación de equipos terminales móviles en la Lista Blanca o Lista Negra, de conformidad con el presente Reglamento.
c) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a las empresas operadoras en la Ley y el presente Reglamento, en el marco de sus competencias.
d) Requerir a las empresas operadoras, de oficio o a solicitud del Ministerio del Interior, la suspensión de las líneas, remisión de mensajes de advertencia a los abonados o usuarios y el bloqueo del IMEI [identidad internacional del equipo terminal móvil] de los equipos terminales móviles detectados como alterados o que no se encuentren en la Lista Blanca, según sea el caso.
e) Fiscalizar y sancionar a las empresas operadoras por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 26.- Atribuciones del Ministerio del Interior
El Ministerio del Interior tiene las siguientes atribuciones:
a) Solicitar al OSIPTEL información contenida en el RENTESEG referida a los equipos terminales móviles, que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones de seguridad ciudadana contra la criminalidad asociada a la sustracción y comercio ilegal de estos bienes.
b) Acceder y analizar la información contenida en el RENTESEG para determinar la existencia de equipos terminales móviles con IMEI alterados, registrados en alguna Lista Negra, o aquellos equipos cuyos IMEI no permitan su adecuada identificación e individualización, así como toda información que resulte necesaria para el estricto cumplimiento de sus competencias de seguridad pública relacionadas con la sustracción y comercialización ilegal de equipos terminales móviles y sus partes.
c) Solicitar a las empresas operadoras, por intermedio del OSIPTEL, información contenida en sus CDR [registro detallado de llamada] u otra que resulte necesaria para el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento.
d) Solicitar a las empresas operadoras información de sus listas negras, así como reportes completos de los equipos terminales móviles sustraídos y perdidos.
e) Solicitar al OSIPTEL la ejecución de las acciones descritas en el literal d) del artículo 25 del presente Reglamento.
Artículo 27.- Atribuciones de la Policía Nacional del Perú
27.1 La Policía Nacional del Perú utiliza la información del RENTESEG dentro del marco de sus atribuciones y competencias de prevención del delito y fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
27.2 Para los fines a que se refiere el numeral anterior, la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo:
a) Trazar mapas del delito y desarrollar estrategias preventivas y operativas destinadas a combatir el hurto y robo de equipos terminales móviles.
b) Desarrollar estrategias preventivas y operativas destinadas a combatir el comercio ilegal de equipos terminales móviles y su vinculación con la delincuencia común y el crimen organizado.
c) Implementar mecanismos eficientes que faciliten la presentación de denuncias por motivo de sustracción o pérdida de equipos terminales móviles.
Artículo 30.- Obligaciones de las empresas operadoras
Son obligaciones de las empresas operadoras:
a) Contar con un registro de abonados con la información que establezca el OSIPTEL.
b) Remitir y/o transmitir al Ministerio del Interior, por intermedio del OSIPTEL, y al OSIPTEL o al tercero que este designe para la administración del RENTESEG la información contenida en sus CDR.
c) Remitir y/o transmitir al Ministerio del Interior, por intermedio del OSIPTEL, y al OSIPTEL o al tercero que este designe para la administración del RENTESEG la información referida a sus listas negras y reportes de equipos terminales móviles sustraídos y perdidos.
d) Verificar plenamente la identidad de quien contrata el servicio público móvil mediante el sistema de verificación biométrica de huella dactilar. Las excepciones a la verificación biométrica están contenidas en el artículo 37 del presente Reglamento.
e) Bloquear los equipos terminales móviles reportados como perdidos, sustraídos, inoperativos y los que incumplan el intercambio seguro, asegurando que sus IMEI no puedan ser activados.
f) Bloquear el equipo terminal móvil detectado por el Ministerio del Interior como alterado, así como aquellos que no se encuentren en la Lista Blanca o cuyo IMEI no permita su identificación e individualización, a requerimiento del OSIPTEL.
g) Suspender el servicio público móvil vinculado al equipo terminal móvil reportado como perdido, sustraído o inoperativo por el abonado, propietario o usuario y los que incumplan el intercambio seguro.
h) Suspender el servicio público móvil vinculado a los equipos terminales móviles detectados como alterados, así como aquellos que no se encuentren en la Lista Blanca o cuyo IMEI no permita su identificación e individualización.
i) Remitir mensajes de advertencia a los abonados o usuarios, y pedidos de información sobre los casos relativos a equipos terminales móviles con IMEI alterados, registrados en alguna Lista Negra de fuente nacional o internacional, o que no se encuentren en la Lista Blanca.
j) Desbloquear el equipo terminal móvil recuperado por el abonado y/o el usuario registrado de dicho equipo.
k) Remitir al OSIPTEL la información que deba ser incorporada al RENTESEG, conforme se establece en el presente Reglamento.
l) Dar cumplimiento a la Decisión 786 de la Comisión de la Comunidad Andina. En ese sentido, las empresas operadoras realizan el intercambio de información de los equipos terminales móviles reportados como extraviados, robados o hurtados y recuperados a nivel comunitario, a efectos que
procedan al bloqueo y desbloqueo, según corresponda.
m) Dar cumplimiento a los acuerdos internacionales que el Estado Peruano suscriba y/o en su calidad de Estado Miembro de algún organismo internacional, deba cumplir con decisiones o acuerdos adoptados, respecto a los equipos terminales móviles reportados como perdidos, sustraídos y recuperados.
n) Contar con el Plan de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para asegurar el manejo adecuado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) correspondientes a la categoría de equipos de informática y telecomunicaciones.
o) Otras obligaciones que establezca el presente Reglamento y la normativa complementaria aprobada por el OSIPTEL.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
CUARTA.- Aprobación del régimen de infracciones y sanciones
El OSIPTEL aprueba el régimen de infracciones y sanciones en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento.

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