Norma legal: Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2017-IN.
Fecha de publicación: 29 de marzo de 2017.
Extracto(s) de interés:
Artículo 5.- Aplicación de tratados y convenios Internacionales
5.1. Este Reglamento tiene carácter supletorio en las disposiciones relativas al asilo y refugio; así como en aquello no previsto y que no se oponga a los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte. En caso de duda, corresponde aplicar aquello que resulte más favorable a las personas nacionales o extranjeras.
5.2. Los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte y que traten sobre materia
migratoria tienen efecto directo y primacía de acuerdo a lo establecido en dichas normas.
Artículo 161.- Deber de cumplimiento en actividades de contratación laboral
161.1. El empleador, sean personas naturales o jurídicas, y las personas extranjeras que suscriban o estén por suscribir un contrato de trabajo, deben cumplir con las disposiciones migratorias contenidas en el Decreto Legislativo [N° 1350] y este Reglamento.
161.2. En el marco de la normativa aplicable, la infracción a esta disposición es pasible de la sanción
administrativa que corresponda.
Artículo 184.- Potestad sancionadora
184.1. MIGRACIONES, dentro del ámbito de sus competencias, cuenta con la potestad sancionadora para aplicar las sanciones migratorias que deriven del procedimiento sancionador iniciado contra personas nacionales o extranjeras, empresas de transporte internacional, personas jurídicas que prestan servicios de hospedaje y empresas operadoras o concesionarias de puertos, aeropuertos o terminales terrestres, marítimos, aéreos y lacustres, por infracciones al Decreto Legislativo y este Reglamento.
184.2. En el ejercicio de la potestad sancionadora se observarán las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo y este Reglamento y, de manera supletoria, se aplicarán las disposiciones de alcance general establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 187.- Sanciones administrativas en materia migratoria
Son sanciones en materia migratoria:
a) Multa.
b) Salida obligatoria.
c) Expulsión.
5.1. Este Reglamento tiene carácter supletorio en las disposiciones relativas al asilo y refugio; así como en aquello no previsto y que no se oponga a los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte. En caso de duda, corresponde aplicar aquello que resulte más favorable a las personas nacionales o extranjeras.
5.2. Los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte y que traten sobre materia
migratoria tienen efecto directo y primacía de acuerdo a lo establecido en dichas normas.
Artículo 161.- Deber de cumplimiento en actividades de contratación laboral
161.1. El empleador, sean personas naturales o jurídicas, y las personas extranjeras que suscriban o estén por suscribir un contrato de trabajo, deben cumplir con las disposiciones migratorias contenidas en el Decreto Legislativo [N° 1350] y este Reglamento.
161.2. En el marco de la normativa aplicable, la infracción a esta disposición es pasible de la sanción
administrativa que corresponda.
Artículo 184.- Potestad sancionadora
184.1. MIGRACIONES, dentro del ámbito de sus competencias, cuenta con la potestad sancionadora para aplicar las sanciones migratorias que deriven del procedimiento sancionador iniciado contra personas nacionales o extranjeras, empresas de transporte internacional, personas jurídicas que prestan servicios de hospedaje y empresas operadoras o concesionarias de puertos, aeropuertos o terminales terrestres, marítimos, aéreos y lacustres, por infracciones al Decreto Legislativo y este Reglamento.
184.2. En el ejercicio de la potestad sancionadora se observarán las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo y este Reglamento y, de manera supletoria, se aplicarán las disposiciones de alcance general establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 187.- Sanciones administrativas en materia migratoria
Son sanciones en materia migratoria:
a) Multa.
b) Salida obligatoria.
c) Expulsión.
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