lunes, 24 de abril de 2017

Sancionan con destitución a secretario judicial por el retardo en proveer escritos (dilación procesal)


Acto administrativo: Investigación Definitiva Nº 7297-2014-LA LIBERTAD Org. OCMA.
Fecha de publicación: 13 de abril de 2017.
Extracto(s) de interés: 
Sétimo. Que, respecto al cargo e), se advierte que los escritos de fechas catorce, veintidós y veintiocho de setiembre de dos mil diez; nueve de diciembre de dos mil diez; diecinueve de mayo, uno de junio y seis de julio de dos mil once, fueron proveídos en un lapso que va desde doce a sesenta y nueve días; por lo que, se encuentra acreditado dicho extremo.
En cuanto a no haber elevado los actuados al superior en grado, se tiene que mediante resolución número trece del cinco de marzo de dos mil doce, de fojas quinientos setenta y seis, se concedió el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de fecha veintiocho de setiembre de dos mil once, de fojas quinientos sesenta y uno; elevándose el expediente a la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con fecha dos de mayo de dos mil doce, como se advierte de fojas quinientos setenta y nueve. Por lo que, desde el momento de la concesión del medio impugnatorio hasta la posterior elevación de los actuados, transcurrieron más de dos meses, lo que transgrede lo dispuesto en el artículo trescientos setenta y tres del Código Procesal Civil.
Octavo. Que, sobre el cargo f), se advierte que los escritos de fechas veintidós y veintisiete de setiembre de dos mil once, fueron proveídos mediante resolución número cuatro del uno de agosto de dos mil doce, como obra de fojas seiscientos diecisiete, por el nuevo Secretario Judicial señor Víctor Eduardo Díaz Santisteban; por lo que se evidencia que dichos escritos permanecieron sin ser proveídos por el secretario judicial investigado por más de nueve meses, aproximadamente, lo que resulta injustificado.
Así, también, respecto al cargo g), de los actuados se evidencia que el investigado no proveyó en su oportunidad los pedidos y escritos mencionados en la tramitación del Expediente número ochenta y seis guión dos mil diez guión cincuenta y seis guión mil seiscientos dieciocho guión JM guión CI guión cero uno, ya que se advierte que fueron recién proveídos por el nuevo secretario judicial; por lo que, se encuentra acreditada la conducta disfuncional atribuida al investigado.
Noveno. Que, en cuanto al cargo h), se ha establecido que las conductas disfuncionales atribuidas al investigado Genaro David Rojas Castillo, en su condición de integrante del Pool de Secretarios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, se encuentra relacionada con el retardo en proveer cuarenta y cuatro expedientes a su cargo. Dicha dilación se computa desde el dos de julio de dos mil doce, puesto que el investigado laboró en el Juzgado Mixto de La Esperanza hasta el uno de julio de dos mil doce, de acuerdo con lo afirmado por la Jueza de dicho órgano jurisdiccional; por lo que, se encuentra acreditado que no dio cuenta oportuna de los escritos correspondientes a marzo, abril, julio, agosto, setiembre, octubre, y noviembre de dos mil doce; dilación que va desde los veinte a los ochenta días hábiles.
(...) SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Genaro David Rojas Castillo, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de La Esperanza, y como integrante del Pool de Secretarios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

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