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miércoles, 23 de enero de 2019

Sancionan con destitución a secretario judicial por excepcional celeridad procesal para favorecer al demandante, vulnerando su deber de actuar con imparcialidad


Acto administrativo: Queja Odecma Nº 038-2014-Huánuco.
Fecha de publicación: 20 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
CONSIDERANDO:
[...] Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, en uno de sus extremos, propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor José Alfredo Poppe Velasque, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, concluyendo que resulta evidente la excepcional y poco común celeridad con la cual tramitó el Expediente número ciento nueve guión dos mil nueve, desarrollando actuaciones inusuales, activas, omisivas y disímiles, destinadas a aprobar a como dé lugar el monto de los intereses legales, favoreciendo con ello a la parte demandante a cuyo favor se ordenó el pago de la suma de cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y nueve soles con sesenta céntimos, denotando con su proceder una conducta irregular grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo que ostentaba, al producir duda en los justiciables sobre su imparcialidad.
En tal sentido, la conducta disfuncional atribuida al investigado Poppe Velasque se acredita con la emisión de la resolución que aprobó el monto de los intereses legales, coadyuvando de manera directa a favorecer las pretensiones de la parte demandante; infringiendo su deber contenido en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e incurriendo en falta muy grave tipificada en el numeral diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. [...]

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Sancionan con destitución a secretario judicial (con suspensión preventiva) por refrendar endoso del certificado de depósito judicial, vulnerando su deber de actuar con honestidad


Acto administrativo: Queja de parte Nº 624-2016-Loreto.
Fecha de publicación: 20 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
CONSIDERANDO:
[...] Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintitrés del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, en uno de sus extremos, propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Enrique Torres Vásquez; así como, en otros de sus extremos, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra, sustentando que los argumentos de defensa vertidos por el mencionado investigado no atenúan su situación disciplinaria, sino mas bien la agravan, pues la señora Aurora Mozombite Napuchi nunca interpuso demanda de ofrecimiento de pago, razón por la cual no existía la posibilidad de que el referido servidor judicial refrende un endoso del certificado de depósito judicial en contubernio con el Juez Freitas Cárdenas, a favor del abogado de la ejecutada, quien ni siquiera fue parte del proceso, ni se acredita que tuvo poder de representación de ésta para tal cobro; evidenciándose que el investigado Torres Vásquez pretende trasladar su responsabilidad a la señora Mozombite Napuchi con argumentos carentes de sentido; y, que lo real y concreto es que el investigado refrendó un certificado de depósito judicial vulnerando su deber de cumplir con eficiencia y honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, lo que se encuentra tipificado en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, generando juntamente con el Juez Freitas Cárdenas y el abogado Guimet Ávila que la deuda materia del proceso de obligación de dar suma de dinero se mantenga vigente, conforme fluye de las resoluciones de dicho proceso, ocasionando un grave perjuicio para la ejecutada Mozombite Napuchi y el quejoso.
Por lo tanto, el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye que el investigado Torres Vásquez transgredió su deber de promover una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia; por lo que, no sólo es responsable del cargo de haber actuado en un proceso a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, sino también del cargo de entablar relaciones extraprocesales con el señor Guimet Ávila; conducta que se manifiesta en los actos impropios realizados por el investigado, que menoscaban el decoro y la respetabilidad en el cargo; así como daña la imagen institucional de este Poder del Estado, faltas que se encuentran tipificadas en el artículo diez, incisos tres y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. [...]

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lunes, 24 de abril de 2017

Sancionan con destitución a secretario judicial por el retardo en proveer escritos (dilación procesal)


Acto administrativo: Investigación Definitiva Nº 7297-2014-LA LIBERTAD Org. OCMA.
Fecha de publicación: 13 de abril de 2017.
Extracto(s) de interés: 
Sétimo. Que, respecto al cargo e), se advierte que los escritos de fechas catorce, veintidós y veintiocho de setiembre de dos mil diez; nueve de diciembre de dos mil diez; diecinueve de mayo, uno de junio y seis de julio de dos mil once, fueron proveídos en un lapso que va desde doce a sesenta y nueve días; por lo que, se encuentra acreditado dicho extremo.
En cuanto a no haber elevado los actuados al superior en grado, se tiene que mediante resolución número trece del cinco de marzo de dos mil doce, de fojas quinientos setenta y seis, se concedió el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de fecha veintiocho de setiembre de dos mil once, de fojas quinientos sesenta y uno; elevándose el expediente a la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con fecha dos de mayo de dos mil doce, como se advierte de fojas quinientos setenta y nueve. Por lo que, desde el momento de la concesión del medio impugnatorio hasta la posterior elevación de los actuados, transcurrieron más de dos meses, lo que transgrede lo dispuesto en el artículo trescientos setenta y tres del Código Procesal Civil.
Octavo. Que, sobre el cargo f), se advierte que los escritos de fechas veintidós y veintisiete de setiembre de dos mil once, fueron proveídos mediante resolución número cuatro del uno de agosto de dos mil doce, como obra de fojas seiscientos diecisiete, por el nuevo Secretario Judicial señor Víctor Eduardo Díaz Santisteban; por lo que se evidencia que dichos escritos permanecieron sin ser proveídos por el secretario judicial investigado por más de nueve meses, aproximadamente, lo que resulta injustificado.
Así, también, respecto al cargo g), de los actuados se evidencia que el investigado no proveyó en su oportunidad los pedidos y escritos mencionados en la tramitación del Expediente número ochenta y seis guión dos mil diez guión cincuenta y seis guión mil seiscientos dieciocho guión JM guión CI guión cero uno, ya que se advierte que fueron recién proveídos por el nuevo secretario judicial; por lo que, se encuentra acreditada la conducta disfuncional atribuida al investigado.
Noveno. Que, en cuanto al cargo h), se ha establecido que las conductas disfuncionales atribuidas al investigado Genaro David Rojas Castillo, en su condición de integrante del Pool de Secretarios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, se encuentra relacionada con el retardo en proveer cuarenta y cuatro expedientes a su cargo. Dicha dilación se computa desde el dos de julio de dos mil doce, puesto que el investigado laboró en el Juzgado Mixto de La Esperanza hasta el uno de julio de dos mil doce, de acuerdo con lo afirmado por la Jueza de dicho órgano jurisdiccional; por lo que, se encuentra acreditado que no dio cuenta oportuna de los escritos correspondientes a marzo, abril, julio, agosto, setiembre, octubre, y noviembre de dos mil doce; dilación que va desde los veinte a los ochenta días hábiles.
(...) SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Genaro David Rojas Castillo, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de La Esperanza, y como integrante del Pool de Secretarios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

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