Norma legal: Ley Nº 30907.
Fecha de publicación: 11 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés:
Artículo 1. Objeto de la Ley
Establecer la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reconocimiento de beneficios
Para efectos de la presente ley, la unión de hecho debe de encontrarse debidamente inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprobará la reglamentación correspondiente de la presente ley en un plazo de treinta (30) días calendario, posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano
Establecer la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reconocimiento de beneficios
Para efectos de la presente ley, la unión de hecho debe de encontrarse debidamente inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprobará la reglamentación correspondiente de la presente ley en un plazo de treinta (30) días calendario, posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano
¿Necesita la asesoría de un Abogado especializado en este tema?
Entonces, solo tiene que enviar un mensaje (inbox) @InfoJurisPeru
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nos gustaría saber su opinión, pero si necesita información sobre nuestros servicios, por favor comuníquese con nosotros por Telegram: https://t.me/infojurisperu