lunes, 21 de enero de 2019

Ley Nº 30904 (Junta Nacional de Justicia-reforma constitucional)


Norma legal: Ley Nº 30904.
Fecha de publicación: 10 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
Artículo Único. Modificación de los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución Política del Perú
Modifícanse los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución Política del Perú en los términos siguientes:
“Artículo 154.- Son funciones de la Junta Nacional de Justicia:
1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto público y motivado conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
2. Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años; y ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.
3. Aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias.
En el caso de los jueces supremos y fiscales supremos también será posible la aplicación de amonestación o suspensión de hasta ciento veinte (120) días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La resolución final debe ser motivada y con previa audiencia del interesado. Tiene naturaleza de inimpugnable. [...]
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
[...] Segunda. Autorízase a la Junta Nacional de Justicia para que en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses proceda a revisar los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República, conforme a la Resolución Legislativa del Congreso N° 016-2017-2018-CR, en los casos que existan indicios de graves irregularidades.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Cambio de denominación del Consejo Nacional de la Magistratura
Modifícase en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico nacional la denominación de “Consejo Nacional de la Magistratura” por el de “Junta Nacional de Justicia”.

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