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jueves, 28 de febrero de 2019

Disposiciones reglamentarias de la Ley 30907 que establece pensión de sobrevivencia en la unión de hecho (aprobadas por Decreto Supremo 045-2019-EF)


Norma legal: Decreto Supremo Nº 045-2019-EF.
Fecha de publicación: 9 de febrero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 2. Reconocimiento de pensión de sobrevivencia
Para que el integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido perteneciente a los regímenes pensionarios regulados por el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social; el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, y el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, acceda a la pensión de sobrevivencia establecida en la Ley N° 30907, la declaración de la unión de hecho que ha sido reconocida por la vía notarial o por el órgano jurisdiccional, debe encontrarse inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.
[...] DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. La Oficina de Normalización Previsional - ONP que administra el régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 19990, las Entidades Administradoras del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y los Ministerios de Defensa e Interior en lo referente al régimen de pensiones regulado por el Decreto Legislativo Nº 1133, registran la información correspondiente a los pensionistas de sobrevivencia a los que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 30907, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

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lunes, 21 de enero de 2019

Ley Nº 30907 (pensión de sobrevivencia en la unión de hecho)


Norma legal: Ley Nº 30907.
Fecha de publicación: 11 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 1. Objeto de la Ley
Establecer la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reconocimiento de beneficios
Para efectos de la presente ley, la unión de hecho debe de encontrarse debidamente inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprobará la reglamentación correspondiente de la presente ley en un plazo de treinta (30) días calendario, posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano

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