jueves, 14 de febrero de 2019

Barrera burocrática: ordenanza contraviene el TUO de la Ley 27444, respecto a la suspensión del trámite de licencia de funcionamiento para establecimientos con giros especiales


Acto administrativo: Resolución Nº 0425-2018/SEL-INDECOPI.
Fecha de publicación: 8 de febrero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
[...] BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La suspensión del trámite administrativo para la obtención de licencia de funcionamiento para establecimientos dedicados a giros especiales dentro del distrito de El Tambo, contenida en el artículo primero de la Ordenanza Municipal 011-2018-MDT/CM/SO.
El fundamento de tal decisión obedece a que la Municipalidad Distrital de El Tambo no acreditó que exista una ley o mandato judicial que, de manera expresa, le permita no ejercer sus funciones administrativas (como darle trámite a una solicitud de licencia de funcionamiento, independientemente de que ante dicha solicitud se obtenga una respuesta positiva o negativa), o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la suspensión cuestionada contraviene lo dispuesto en los artículos 72.2 y 73 del Decreto Supremo 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Asimismo, conviene precisar que este pronunciamiento no implica, de modo alguno, que la referida municipalidad otorgue de manera automática una licencia de funcionamiento a los establecimientos con giros especiales u otros giros, sino que la referida municipalidad debe brindar el trámite correspondiente a fin de atender la solicitud de los administrados – al no encontrarse habilitada legalmente a suspender sus actividades – toda vez que ello solamente podría darse si se encontrara en algunos de los supuestos señalados en los artículos 72.2 y 73 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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