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lunes, 8 de abril de 2019

Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento (aprobados por Decreto Supremo 045-2019-PCM)


Norma legal: Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM.
Fecha de publicación: 9 de marzo de 2019.
Extracto(s) de interés: 
DECRETA:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en el presente decreto
supremo son de observancia obligatoria para todas las
municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo
de la tramitación de los procedimientos administrativos de
licencia de funcionamiento que forman parte de su Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
[...] Artículo 4.- Facultad de las municipalidades de
establecer condiciones más favorables
Las municipalidades provinciales y distritales se
encuentran facultadas a establecer condiciones más
favorables en la tramitación de los procedimientos
administrativos estandarizados, que se expresa en la
exigencia de menores requisitos, actividades y plazos de
atención, a los establecidos legalmente.
Artículo 5.- Adecuación de los TUPA de las
municipalidades
Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 004-2019-PCM, las municipalidades incorporan
los procedimientos administrativos estandarizados en su
respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA).
Las municipalidades en un plazo máximo de cinco (05)
días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente
decreto supremo, proceden a la adecuación de su TUPA.
Artículo 6.- Actualización del Formato de
Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento
Modifíquese el Formato de Declaración Jurada para
Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 046-2017-PCM, conforme al formato que se
detalla en el Anexo N° 03.
[...] Artículo 8.- De la Resolución Ministerial N° 088-
2015-PCM
Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 088-2015-
PCM, que aprueba el TUPA Modelo de los Procedimientos
Administrativos de Licencia de Funcionamiento e
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para
las Municipalidades Provinciales y Distritales.
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia a los treinta
(30) días calendario contados a partir de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano. En el caso de las municipalidades
de los distritos que se encuentren declarados en Estado de
Emergencia mediante decreto supremo dictado por el Poder
Ejecutivo relacionados con la temporada de lluvias 2018-
2019, el presente decreto entra en vigencia a los treinta (30)
días calendario contados a partir de culminada la declaratoria
de Estado de Emergencia o su prórroga.
Segunda.- Sobre la determinación del derecho de
tramitación
A partir de la publicación del presente decreto
supremo, las municipalidades deben revisar y actualizar
los derechos de tramitación en función a las tablas
ASME-VM aprobadas en la presente norma, aplicando
la Metodología de determinación de costos para
procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad vigente, con el fin de cumplir el plazo de
adecuación previsto en el artículo 5.

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jueves, 14 de febrero de 2019

Barrera burocrática: ordenanza contraviene el TUO de la Ley 27444, respecto a la suspensión del trámite de licencia de funcionamiento para establecimientos con giros especiales


Acto administrativo: Resolución Nº 0425-2018/SEL-INDECOPI.
Fecha de publicación: 8 de febrero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
[...] BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La suspensión del trámite administrativo para la obtención de licencia de funcionamiento para establecimientos dedicados a giros especiales dentro del distrito de El Tambo, contenida en el artículo primero de la Ordenanza Municipal 011-2018-MDT/CM/SO.
El fundamento de tal decisión obedece a que la Municipalidad Distrital de El Tambo no acreditó que exista una ley o mandato judicial que, de manera expresa, le permita no ejercer sus funciones administrativas (como darle trámite a una solicitud de licencia de funcionamiento, independientemente de que ante dicha solicitud se obtenga una respuesta positiva o negativa), o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la suspensión cuestionada contraviene lo dispuesto en los artículos 72.2 y 73 del Decreto Supremo 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Asimismo, conviene precisar que este pronunciamiento no implica, de modo alguno, que la referida municipalidad otorgue de manera automática una licencia de funcionamiento a los establecimientos con giros especiales u otros giros, sino que la referida municipalidad debe brindar el trámite correspondiente a fin de atender la solicitud de los administrados – al no encontrarse habilitada legalmente a suspender sus actividades – toda vez que ello solamente podría darse si se encontrara en algunos de los supuestos señalados en los artículos 72.2 y 73 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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jueves, 20 de abril de 2017

TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento


Norma legal: Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM.
Fecha de publicación: 20 de abril de 2017.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 6.- Evaluación de la entidad competente
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos:
- Zonificación y compatibilidad de uso.
- Condiciones de Seguridad de la Edificación.
Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.
Artículo 7.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos:
a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:
1. Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal.
2. Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.
b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada
por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.
c) Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio. Para el caso de edificaciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
En el caso que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edificación y no el correspondiente certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones en el plazo de tres (3) días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos señalados en la presente Ley. En tal caso, es obligación del funcionario competente de la Municipalidad emitir la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad.
d) Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes
requisitos:
d.1) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.
d.2) Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A de la presente Ley.
d.3) Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
d.4) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de esta Ley.
(...) Artículo 9.- Licencias de funcionamiento para mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales
Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto. En cualquiera de ambos supuestos, los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deberán presentar una Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley, como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento.
En el supuesto que el mercado de abastos, galería o centro comercial cuente con una licencia de funcionamiento corporativa, a sus módulos, stands o puestos se les exige de manera individual una Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa.
La municipalidad puede disponer la clausura temporal o definitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativa.
(...) DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Adecuación y vigencia
La presente norma entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. En dicho plazo corresponderá a las municipalidades adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la presente Ley.
Vencido el plazo señalado sin que se hubiera realizado la modificación del TUPA, operará la derogación de aquellas disposiciones que contravengan los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstas en la presente Ley.
(Texto según las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N° 28976 publicada el 05/02/2007).

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