jueves, 14 de febrero de 2019

Barrera burocrática: ordenanzas contravienen la Ley General de Salud, respecto a la exigencia de contar con carné sanitario


Acto administrativo: Resolución Nº 0022-2019/SEL-INDECOPI.
Fecha de publicación: 8 de febrero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
[...] BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La exigencia de contar con carné sanitario o de salud para todas aquellas personas que brinden servicio atendiendo al público y/o manipulando alimentos sin excepción alguna, contenida en el artículo 3 de la Ordenanza 232-ML y el artículo 5 de la Ordenanza 141.
El fundamento de tal decisión obedece a que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y la Municipalidad Metropolitana de Lima no observaron lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud, norma que prohíbe expresamente que las autoridades de la Administración Pública exijan contar con carné sanitario o de salud como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, de comercio o afines.
Asimismo, conviene precisar que este pronunciamiento no desconoce, de modo alguno, la facultad de los gobiernos locales para efectuar controles posteriores y permanentes en materia de saneamiento, salud y salubridad que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente para el caso de los establecimientos comerciales que realicen actividades económicas.

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