viernes, 1 de febrero de 2019

Incorporan artículo 90-A en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (libre elección de los servicios notariales)


Norma legal: Ley Nº 30908.
Fecha de publicación: 23 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
Artículo Único. Incorporación del artículo 90-A en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
Incorpórase el artículo 90-A en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el siguiente texto:
“Artículo 90-A. Libre elección de los servicios notariales en la contratación de servicios financieros 1. El Estado garantiza el derecho del ciudadano a contratar con el notario de su elección en las condiciones de seguridad e infraestructura previstas en el presente artículo y en el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.
2. En las transferencias de bienes o derechos financiados por entidades que conforman o no el sistema financiero, así como en los supuestos de contratación financiera, bancaria o crediticia, supervisados o no por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a las que se refieren los artículos 81 y 91, el derecho de libre elección del notario corresponde al consumidor o usuario.
3. Para el cumplimiento de la presente disposición, la empresa que financia la transferencia proporciona al usuario copia de los documentos registrales en los que consten las facultades de sus representantes o apoderados legales para suscribir los documentos públicos y privados en su nombre. [...]
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Jurisdicción notarial
Para los efectos de la presente ley, cuando la contratación financiera, bancaria o crediticia implique la
transferencia o gravamen de un bien inmueble, la elección del notario se realiza dentro del ámbito territorial provincial donde se encuentre ubicado este bien.
Segunda. Excepciones a la jurisdicción notarial
En el supuesto que, en el ámbito territorial provincial donde se encuentre ubicado el bien inmueble, materia de la transferencia o gravamen, no existan notarios o estos no cumplan con los requisitos exigidos en el numeral 4 del artículo 90-A de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, las partes intervinientes en la contratación financiera, bancaria o crediticia pueden elegir
un notario de cualquier circunscripción territorial provincial que cumpla con estos requisitos.
Esta excepción también aplica cuando exista imposibilidad de desplazamiento de los intervinientes por razones de salud, ser adulto mayor o tener discapacidad, debidamente acreditadas o por declaratoria de estado de emergencia de la provincia donde se encuentre ubicado el bien inmueble.
Cuando la transferencia o gravamen comprenda dos o más bienes inmuebles ubicados en diferentes provincias o un solo bien inmueble que esté localizado en dos o más provincias, los intervinientes pueden realizar la contratación ante un notario de cualquiera de las circunscripciones territoriales provinciales en que esté ubicado el inmueble.
Tercera. Adecuación del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones adecúa el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS 3274-2017, a lo dispuesto por esta ley, en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su vigencia.

¿Necesita la asesoría de un Abogado especializado en este tema?
Entonces, solo tiene que enviar un mensaje (inbox) a la página de Facebook: Infojuris Perú [hacer clic aquí]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nos gustaría saber su opinión, pero si necesita información sobre nuestros servicios, por favor envíe un mensaje (inbox) a nuestra página de Facebook: https://www.facebook.com/InfoJurisPeru/