jueves, 16 de octubre de 2025

Inicio de funciones del Programa de Alimentación Escolar (PAE) tras la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna

Decreto Supremo que crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE)
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2025-MIDIS

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Manual de Operaciones, Manual de Perfiles de Puesto y Cuadro de Puestos de la Entidad
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprueba el Manual de Operaciones del PAE, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) del PAE, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones, en un plazo no mayor de treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente.
Para la elaboración del CPE, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social considera la proyección de recursos presupuestales del PAE para el inicio de funciones para calcular el excedente al que se hace referencia en el artículo 6 del Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
Para la aprobación del CPE y el MPP, se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 4 de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
(...)
Novena.- Inicio de funciones
1. El PAE inicia sus funciones una vez que se hayan aprobado los instrumentos de gestión señalados en la Primera Disposición Complementaria Final y con la designación de los servidores que ocupen los cargos de confianza que se establezcan en el Cuadro de Puestos de la Entidad respectiva. La fecha de inicio de funciones es oficializada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
2. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social está facultado para adoptar las medidas que resulten necesarias para asegurar la prestación del servicio, en tanto el PAE inicia sus procesos operativos.
Décima.- Articulación con la Comisión de Transferencia creada por Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS
Autorizar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y al Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna realizar la transferencia de bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos al PAE, en coordinación con la Comisión de Transferencia creada por Resolución Ministerial Nº D000120-2025-MIDIS, en el marco de la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna declarada mediante Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS".

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