martes, 16 de julio de 2024

Sanción de multa a TELEFÓNICA DEL PERÚ por incumplir normas de reclamos por avería (Resolución 00010-2024-TA/OSIPTEL)

Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 00154-2024-GG/OSIPTEL, y dictan otras disposiciones 
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES Nº 00010-2024-TA/OSIPTEL 
«[...] De la revisión del recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA, este Tribunal advierte de su contenido que la empresa operadora se refiere en sus argumentos de defensa a la comisión de la infracción tipificada en el artículo 13 del RGIS, sobre el incumplimiento de resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), y no a la comisión de las infracciones tipificadas en el ítem 33 del Reglamento de Reclamos, y los artículos 7, 9 y 11 del RGIS, como se señala en la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN 154. 
Al respecto, sin perjuicio de que constituye deber de todo administrado fundamentar adecuadamente los recursos administrativos que interpone, el Tribunal procederá a analizar dichos argumentos en virtud de los hechos que originaron las sanciones impuestas mediante la referida resolución, en lo que corresponda. [...] 
SE RESUELVE: 
Artículo 1.- Rectificar el error material contenido en el artículo 1 de la Resolución N° 00154-2024-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: [...] 
Artículo 2.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 00154-2024-GG/OSIPTEL y, en consecuencia, confirmar todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. [...]». 
   
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