viernes, 25 de enero de 2019

Sancionan con destitución a asistente de Sala Penal por la sustracción y alteración de actas de audiencias en caso de tráfico ilícito de drogas


Acto administrativo: Investigación Definitiva Nº 07116-2015-Callao (Cuaderno de Propuesta de Destitución).
Fecha de publicación: 6 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
CONSIDERANDO:
[...] Tercero. Que de la investigación practicada en el presente procedimiento disciplinario se han obtenido las actas de audiencias correspondientes al Expediente Nº 3183-2010, seguido contra Felidad Pulgar Tello y otros por delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; donde se desprende que: [...]
Cuarto. Que el primer cargo atribuido al servidor investigado está referido a una presunta manipulación y/o alteración en la programación de audiencias, la sustracción del acta de fecha 19 de noviembre de 2015; así como la elaboración de un acta de audiencia que no correspondería a lo realmente acontecido el 12 de noviembre de 2015; actos realizados dentro del Expediente Nº 3183-2010. [...] Consiguientemente, queda acreditado que el servidor Juan Francisco Chero Ortiz no observó sus deberes frente a la alteración del contenido del acta del 12 de noviembre y en la sustracción de las actas del 19 y 23 de noviembre de 2015, lo que no se ha desvirtuado ni enervado con sus argumentos de defensa; incurriendo en falta grave tipificada en el artículo 9º, numeral 1), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, al haber infringido su deber estipulado en el artículo 41º, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo.
Quinto. Con relación al segundo cargo atribuido al servidor investigado, referido al uso inadecuado del equipo de cómputo asignado a su persona. [...] Siendo así, teniendo en consideración que la manipulación y averías encontradas en el disco duro, son de plena responsabilidad del usuario que ha tenido a su cargo dicho equipo de cómputo, es evidente la responsabilidad que le asiste al investigado Juan Francisco Chero Ortiz, quien pese a encontrarse imposibilitado de usar el equipo para realizar su trabajo por encontrarse dañado, no puso en conocimiento de este hecho a la Oficina de Informática de la Corte Superior donde labora, accionar que pone en duda su probidad e idoneidad como servidor judicial; concluyéndose así que se encuentra fehacientemente acreditada su responsabilidad por el cargo atribuido, verificándose la inobservancia de su deber previsto en el artículo 42º, literal h), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave tipificada en el numeral 10) del artículo 10º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales.

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