lunes, 4 de febrero de 2019

Reglamento de la Ley 30711 de medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal (aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-VIVIENDA)


Norma legal: Decreto Supremo Nº 005-2019-VIVIENDA.
Fecha de publicación: 30 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las normas reglamentarias que regulan los procedimientos y actividades a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Gobiernos Locales y demás entidades públicas, en el marco de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal.
[...] Artículo 5.- Ejecución de actividades catastrales
5.1 Suscrito el convenio con las municipalidades, COFOPRI implementa, gestiona y ejecuta las acciones de levantamiento o actualización catastral del ámbito urbano de la jurisdicción municipal, conforme al Plan de Trabajo elaborado de manera conjunta con la municipalidad.
5.2 Las municipalidades son responsables de ejecutar las acciones de promoción y difusión que garanticen la participación masiva de la población involucrada en los proyectos catastrales, para tal efecto COFOPRI elabora e implementa de manera conjunta con la municipalidad un Plan de Comunicaciones.
Artículo 6.- Asignación de Código Único Catastral
Culminadas las acciones de levantamiento catastral en el ámbito urbano de intervención, COFOPRI solicita a la Secretaría Técnica – ST del SNCP la asignación de los rangos de Código Único Catastral - CUC según la cantidad de predios catastrados, para su respectiva asignación por parte de COFOPRI.
[...] Artículo 19.- Procedimiento
Identificada la superposición gráfica con predio(s) de propiedad privada, COFOPRI ejecuta el siguiente procedimiento:
a) Comunicación al titular registral. COFOPRI comunica al titular registral la información relacionada a la existencia de la superposición gráfica detectada, señalando que se inician las acciones para la rectificación de los datos técnicos respecto de la ubicación exacta de su predio, los cuales no afectan los derechos de propiedad existentes; para que en un plazo de quince (15) días hábiles puedan presentar su oposición en el supuesto que consideren afectados sus derechos.
Para ejecutar la comunicación a los titulares registrales, se aplican las reglas establecidas para las notificaciones en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
b) Oposición al procedimiento. Las oposiciones se tramitan conforme a las reglas señaladas en los artículos 36 al 43 del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC. De presentarse apelación se tramitan conforme a las reglas del citado reglamento ante el Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI.
c) Elaboración de planos e inscripción. Cumplido el plazo señalado para la comunicación y de no haberse presentado oposición, COFOPRI emite la resolución que aprueba los planos de rectificación de los predios involucrados para su inscripción en el Registro de Predios.
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Aplicación de la norma
Las disposiciones reglamentarias de la presente norma, referidas a los procesos de formalización individual, se aplican a los lotes que por cualquier circunstancia no hubiesen sido titulados a la fecha de vigencia del presente Reglamento.

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