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lunes, 1 de julio de 2024

Transferencia financiera de DEVIDA al Gobierno Regional de San Martín para formalización de predios rurales (Resolución 000114-2024-DV-PE)

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de San Martín en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS” 
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000147-2024-DV-PE 
«[...] Que, mediante Informe N° 000066-2024-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de las Actividades: “Formalización y titulación de predios rurales en zonas de influencia cocalera, en el distrito de Piscoyacu, provincia de Huallaga - departamento de San Martin” y “Formalización y titulación de predios rurales en zonas de influencia cocalera, en el distrito de San Pablo, provincia de Bellavista - departamento de San Martin”, contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva; 
Que, en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2024, DEVIDA suscribió un convenio con el Gobierno Regional de San Martín, para la ejecución de las precitadas actividades, hasta por la suma de NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES (S/ 980,000.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera; [...] 
SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera hasta por la suma total de NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES (S/ 980,000.00), para financiar las actividades a favor de la entidad ejecutora que se detalla en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente resolución. [...]». 
   
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jueves, 13 de junio de 2024

Continuidad de los procesos de formalización por COFOPRI en zonas de riesgo mitigables (Ley 32056)

LEY Nº 32056 
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS RECOMENDACIONES TÉCNICAS EMITIDAS POR LAS ENTIDADES COMPETENTES, A FIN DE SUPERAR EL RIESGO MITIGABLE, EN POSESIONES INFORMALES EN VÍAS DE FORMALIZACIÓN POR PARTE DEL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL (COFOPRI)
«[...] Artículo 2. Finalidad de la Ley La finalidad de la presente ley es permitir la continuidad de los procesos de formalización emprendidos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y los gobiernos locales, en posesiones informales ubicadas en zonas de riesgo mitigables, siempre y cuando hayan superado las condiciones de riesgo, mediante el cumplimiento de recomendaciones técnicas, a fin de que la población involucrada pueda acceder a la titulación predial y a la dotación de servicios básicos, en condiciones seguras y sin exposición al peligro. 
Para tales efectos, las entidades competentes para emitir los informes de análisis de riesgo cuentan con siete días hábiles para cumplir con su remisión a la entidad formalizadora de la posesión informal, contados desde su solicitud. Para el caso de las entidades que tienen pendiente la remisión de los informes de análisis de riesgo, se establece un plazo excepcional de siete días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley. [...] 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA 
ÚNICA. Modificación Se modifica el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, en los siguientes términos: 
“Artículo 4. Definiciones 4.1. Intervenciones de infraestructura social básica: son inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR) y, las actividades para la ejecución de pequeñas obras, cuyo objeto es contribuir a satisfacer las necesidades básicas de la población rural o periurbana en situación de pobreza y extrema pobreza, entre ellas las vinculadas a infraestructura de centros educativos, puestos de salud, agua potable, letrinas, minipresas, reparación o apertura de trochas carrozables, puentes, muros de contención, redes secundarias de electrificación, y mejoramiento de vivienda social. Incluye, la ejecución de obras de defensa ribereña y todas las medidas estructurales necesarias para reducir los riesgos de la población, recomendados por parte de las entidades competentes en materia de dotación de servicios públicos y de otorgamiento de derechos de posesión y propiedad predial”. [...]» 
   
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lunes, 4 de febrero de 2019

Reglamento de la Ley 30711 de medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal (aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-VIVIENDA)


Norma legal: Decreto Supremo Nº 005-2019-VIVIENDA.
Fecha de publicación: 30 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las normas reglamentarias que regulan los procedimientos y actividades a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Gobiernos Locales y demás entidades públicas, en el marco de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal.
[...] Artículo 5.- Ejecución de actividades catastrales
5.1 Suscrito el convenio con las municipalidades, COFOPRI implementa, gestiona y ejecuta las acciones de levantamiento o actualización catastral del ámbito urbano de la jurisdicción municipal, conforme al Plan de Trabajo elaborado de manera conjunta con la municipalidad.
5.2 Las municipalidades son responsables de ejecutar las acciones de promoción y difusión que garanticen la participación masiva de la población involucrada en los proyectos catastrales, para tal efecto COFOPRI elabora e implementa de manera conjunta con la municipalidad un Plan de Comunicaciones.
Artículo 6.- Asignación de Código Único Catastral
Culminadas las acciones de levantamiento catastral en el ámbito urbano de intervención, COFOPRI solicita a la Secretaría Técnica – ST del SNCP la asignación de los rangos de Código Único Catastral - CUC según la cantidad de predios catastrados, para su respectiva asignación por parte de COFOPRI.
[...] Artículo 19.- Procedimiento
Identificada la superposición gráfica con predio(s) de propiedad privada, COFOPRI ejecuta el siguiente procedimiento:
a) Comunicación al titular registral. COFOPRI comunica al titular registral la información relacionada a la existencia de la superposición gráfica detectada, señalando que se inician las acciones para la rectificación de los datos técnicos respecto de la ubicación exacta de su predio, los cuales no afectan los derechos de propiedad existentes; para que en un plazo de quince (15) días hábiles puedan presentar su oposición en el supuesto que consideren afectados sus derechos.
Para ejecutar la comunicación a los titulares registrales, se aplican las reglas establecidas para las notificaciones en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
b) Oposición al procedimiento. Las oposiciones se tramitan conforme a las reglas señaladas en los artículos 36 al 43 del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC. De presentarse apelación se tramitan conforme a las reglas del citado reglamento ante el Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI.
c) Elaboración de planos e inscripción. Cumplido el plazo señalado para la comunicación y de no haberse presentado oposición, COFOPRI emite la resolución que aprueba los planos de rectificación de los predios involucrados para su inscripción en el Registro de Predios.
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Aplicación de la norma
Las disposiciones reglamentarias de la presente norma, referidas a los procesos de formalización individual, se aplican a los lotes que por cualquier circunstancia no hubiesen sido titulados a la fecha de vigencia del presente Reglamento.

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