lunes, 4 de febrero de 2019

Modifican Ley 27995 de procedimientos para asignar bienes dados de baja a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza


Norma legal: Ley Nº 30909.
Fecha de publicación: 25 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza
Modifícanse los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Del Objeto
Los bienes muebles de propiedad estatal que sean dados de baja por causal de estado de excedencia, conforme a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y que puedan ser útiles para el sistema educativo, se destinan a las instituciones educativas estatales de zonas de extrema pobreza.
Para tal efecto, la entidad titular de los bienes en el plazo de cinco (5) días hábiles de emitida la resolución administrativa que aprueba la baja, publicará en su portal institucional copia de la misma con la relación detallada de los bienes dados de baja. Remitirá, además copia de dicha resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN para su conocimiento como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales y publicación en su portal institucional.
Las instituciones educativas estatales de zonas de extrema pobreza, de acuerdo al mapa de pobreza elaborado por la entidad competente, que tengan interés en obtener los bienes dados de baja, deben formular su requerimiento ante la entidad titular de los bienes en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de la publicación virtual de la resolución en el portal web de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. Vencido dicho plazo, la entidad podrá disponer de dichos bienes conforme a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.
“Artículo 2.- Del procedimiento de entrega de bienes
La disposición de los bienes muebles dados de baja en favor de las instituciones educativas estatales a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, se rige por el procedimiento de donación establecido en el Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA, y las directivas aprobadas por la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales - SBN”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, se aprueba el reglamento.


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