jueves, 28 de febrero de 2019

Reglamento de Supervisión aprobado por Resolución de Consejo Directivo 006-2019-OEFA/CD


Norma legal: Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD.
Fecha de publicación: 17 de febrero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- El Reglamento de Supervisión aprobado mediante la presente Resolución es de aplicación inmediata a las supervisiones en trámite.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento de Supervisión, salvo el Anexo 4, que mantiene su vigencia hasta la aprobación de la Metodología para la estimación del nivel de riesgo que genera el incumplimiento de las obligaciones fiscalizables, que se disponga mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA.
[...] Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y de otras normas que atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es aplicable a:
a) La Autoridad de Supervisión.
b) Los administrados sujetos a supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
c) Los administrados sujetos a supervisión del OEFA, en el marco de otras normas que le atribuyen la función de supervisión.
Artículo 3.- Finalidad
La función de supervisión tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables de los titulares de actividades cuya supervisión se encuentra a cargo del OEFA y las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA; así como, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de dichas obligaciones.
Dicha finalidad se enmarca en un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y gestión del riesgo, para garantizar una adecuada protección ambiental.
[...] Artículo 8.- Apoyo de la fuerza pública en las acciones de supervisión
8.1 El supervisor puede requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, el cual debe ser prestado de inmediato bajo responsabilidad, tal como lo establece el artículo 14 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y normas complementarias.
8.2 La Autoridad de Supervisión puede formular denuncia penal contra los responsables de obstaculizar la supervisión o atentar contra integridad física de los supervisores. Para ello, la Autoridad de Supervisión remite la comunicación correspondiente a la Procuraduría Pública respectiva, sin perjuicio de las acciones administrativas correspondientes.
[...] Artículo 34.- Naturaleza del incumplimiento
El incumplimiento de una medida administrativa constituye infracción administrativa, ante lo cual se tramita el procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Artículo 35.- Multas coercitivas
Sin perjuicio que el incumplimiento de las medidas administrativas constituye infracción administrativa, también acarrea la imposición de una multa coercitiva no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a cien (100) UIT por parte de la Autoridad de Supervisión, de conformidad con lo dispuesto la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. Las medidas administrativas dictadas antes de la vigencia de la presente norma se sujetan a las disposiciones del anterior Reglamento de Supervisión.

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