"La inscripción registral procede solo respecto de aquellos bienes inmuebles sobre los cuales no exista proceso judicial que cuestione el derecho de propiedad o posesión del Estado. Se considera que existe proceso judicial en aquellos casos en que la demanda haya sido notificada hasta un (01) día antes de la notificación o publicación del acto de saneamiento o de la presentación del título ante el Registro de Predios de la SUNARP, según corresponda, y que se encuentre pendiente de resolución definitiva." (DECRETO LEGISLATIVO - N° 1631).
Fuente: infojurisperu
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nos gustaría saber su opinión, pero si necesita información sobre nuestros servicios, por favor comuníquese con nosotros por Telegram: https://t.me/infojurisperu