miércoles, 4 de septiembre de 2024

Notificación de demanda contra el derecho de propiedad o posesión del Estado (DECRETO LEGISLATIVO 1631)

"La inscripción registral procede solo respecto de aquellos bienes inmuebles sobre los cuales no exista proceso judicial que cuestione el derecho de propiedad o posesión del Estado. Se considera que existe proceso judicial en aquellos casos en que la demanda haya sido notificada hasta un (01) día antes de la notificación o publicación del acto de saneamiento o de la presentación del título ante el Registro de Predios de la SUNARP, según corresponda, y que se encuentre pendiente de resolución definitiva." (DECRETO LEGISLATIVO - N° 1631).

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