jueves, 28 de febrero de 2019

Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial (aprobado por Resolución Administrativa 081-2019-CE-PJ)


Acto administrativo: Resolución Administrativa Nº 081-2019-CE-PJ.
Fecha de publicación: 21 de febrero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 8.- Fases del procedimiento.
El procedimiento de eticidad comprende las siguientes fases:
a) Indagación:
El Comité investiga la presunta infracción, solicitando los antecedentes y documentos que sustenten la petición o dispondrá su recolección de oficio, siempre que resulten necesarios para la evaluación de la conducta observada.
Con la documentación pertinente correrá traslado al juez o a la jueza para que emita su informe de acuerdo con el literal b) del artículo 12-C del Código.
Si en su informe escrito, la jueza o el juez, pone en conocimiento del Comité que la conducta observada ha sido denunciada ante órgano competente, dispondrá la verificación del caso para determinar si corresponde abstenerse de continuar con el procedimiento.
b) Audiencia:
El Comité cita a audiencia única e impostergable, que se realiza de acuerdo a lo previsto en el artículo 12-C, literales c) y d) del Código y, en ella, sin perjuicio de hacerlo en el informe escrito y documentado, el observado debe informar si la conducta materia de procedimiento, ha sido objeto de denuncia ante otros órganos competentes.
El presidente del Comité, al dar por clausurada la audiencia, citará para la fecha de emisión de la decisión. En caso de que en la audiencia se haya tomado conocimiento de que la conducta observada ha sido denunciada ante órgano competente, dispondrá la verificación del caso para determinar si corresponde abstenerse de continuar con el procedimiento.
c) Decisión:
El Comité emite su decisión, por unanimidad o mayoría, desestimando la observación o acogiéndola, en este último caso adoptará las medidas previstas en el artículo 12-B del Código, atendiendo a la gravedad de los hechos.
Artículo 9.- Inicio del procedimiento.
El procedimiento se inicia de oficio por parte del Comité o luego de la calificación del pedido presentado.
Artículo 10.- Legitimación.
Cualquier persona natural con capacidad de ejercicio, por sí misma o por apoderado debidamente acreditado, o persona jurídica debidamente representada, se encuentra legitimada para solicitar la intervención del Comité.
[...] Artículo 13.- Inadmisibilidad e improcedencia.
Ante la omisión de cualquiera de los requisitos exigidos para la presentación del pedido este será declarado inadmisible.
En el caso de que la conducta observada haya formado parte de los actos de contexto de una conducta
que haya sido objeto de sanción o de denuncia en trámite, pero guarda autonomía respecto de ella como infracción a la ética judicial, el Comité evaluará la necesidad y la oportunidad para iniciar un procedimiento de oficio o declarar improcedente la solicitud.
En el caso de que la conducta objeto de observación ética se encuentre tipificada como infracción disciplinaria en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, o equivalente, el Comité de Ética Judicial debe proceder conforme a lo previsto en el artículo 12, literal a) del Código.
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
[...] SEGUNDA.-
Las normas previstas en el Código y en este reglamento se interpretan y aplican obligatoriamente en concordancia con el “PRINCIPIOS DE BANGALORE SOBRE LA CONDUCTA JUDICIAL DE 2001”, de conformidad a la Resolución 2006/23 del Consejo Económico y Social de la O.N.U., complementario de los “PRINCIPIOS BÁSICOS RELATIVOS A LA INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA”, según Resoluciones 40/32 y 40/146 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.


¿Necesita la asesoría de un Abogado especializado en este tema?
Entonces, solo tiene que enviar un mensaje (inbox) a la página de Facebook: Infojuris Perú [hacer clic aquí]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nos gustaría saber su opinión, pero si necesita información sobre nuestros servicios, por favor envíe un mensaje (inbox) a nuestra página de Facebook: https://www.facebook.com/InfoJurisPeru/