LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS RECOMENDACIONES TÉCNICAS EMITIDAS POR LAS ENTIDADES COMPETENTES, A FIN DE SUPERAR EL RIESGO MITIGABLE, EN POSESIONES INFORMALES EN VÍAS DE FORMALIZACIÓN POR PARTE DEL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL (COFOPRI)
«[...] Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley es permitir la continuidad de los procesos de formalización emprendidos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y los gobiernos locales, en posesiones informales ubicadas en zonas de riesgo mitigables, siempre y cuando hayan superado las condiciones de riesgo, mediante el cumplimiento de recomendaciones técnicas, a fin de que la población involucrada pueda acceder a la titulación predial y a la dotación de servicios básicos, en condiciones seguras y sin exposición al peligro.
Para tales efectos, las entidades competentes para emitir los informes de análisis de riesgo cuentan con siete días hábiles para cumplir con su remisión a la entidad formalizadora de la posesión informal, contados desde su solicitud. Para el caso de las entidades que tienen pendiente la remisión de los informes de análisis de riesgo, se establece un plazo excepcional de siete días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley. [...]
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación
Se modifica el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, en los siguientes términos:
“Artículo 4. Definiciones
4.1. Intervenciones de infraestructura social básica: son inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR) y, las actividades para la ejecución de pequeñas obras, cuyo objeto es contribuir a satisfacer las necesidades básicas de la población rural o periurbana en situación de pobreza y extrema pobreza, entre ellas las vinculadas a infraestructura de centros educativos, puestos de salud, agua potable, letrinas, minipresas, reparación o apertura de trochas carrozables, puentes, muros de contención, redes secundarias de electrificación, y mejoramiento de vivienda social. Incluye, la ejecución de obras de defensa ribereña y todas las medidas estructurales necesarias para reducir los riesgos de la población, recomendados por parte de las entidades competentes en materia de dotación de servicios públicos y de otorgamiento de derechos de posesión y propiedad predial”. [...]»
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