Norma legal: Ordenanza Nº 2156.
Fecha de publicación: 27 de marzo de 2019.
Extracto(s) de interés:
Artículo Segundo.- Finalidad
La finalidad de la presente ordenanza es que a través
de la interconexión de las centrales de video vigilancia
se pueda acceder, en tiempo real, a las imágenes que
van siendo registradas en las cámaras de los municipios,
a fin de tener una operatividad conjunta y coordinada
interdistrital frente a acciones contrarias a la paz y
convivencia pacífica que salven fronteras distritales,
lo que permitirá fortalecer las acciones preventivas y
disuasivas de delitos y faltas, y contribuirá a mejorar la
calidad de vida y las condiciones a favor de la seguridad
de los ciudadanos de Lima Metropolitana.
Artículo Tercero.- Alcance
La presente ordenanza es de alcance Metropolitano
y de cumplimiento obligatorio para los distritos de Lima
Metropolitana, incluyendo el Centro Poblado Santa María
de Huachipa.
Artículo Cuarto.- Interconexión
Las diferentes centrales de video vigilancia y
monitoreo o las que hagan sus veces en los distritos de
Lima Metropolitana, deberán estar interconectadas con
el Centro de Integración de Comunicaciones, a Nivel
Lima Metropolitana, y compartir las imágenes captadas
a tiempo real por las cámaras de video vigilancia de cada
uno de los distritos.
[...] Artículo Sexto.- Autoridad competente
La Municipalidad Metropolitana de Lima en el marco de
la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana – SINASEC, y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y la Ordenanza 1907,
que aprueba el Sistema Metropolitano de Seguridad
Ciudadana - SIMESEC, designará al ente competente
a efectos de supervisar el cumplimiento de la presente
disposición.
La finalidad de la presente ordenanza es que a través
de la interconexión de las centrales de video vigilancia
se pueda acceder, en tiempo real, a las imágenes que
van siendo registradas en las cámaras de los municipios,
a fin de tener una operatividad conjunta y coordinada
interdistrital frente a acciones contrarias a la paz y
convivencia pacífica que salven fronteras distritales,
lo que permitirá fortalecer las acciones preventivas y
disuasivas de delitos y faltas, y contribuirá a mejorar la
calidad de vida y las condiciones a favor de la seguridad
de los ciudadanos de Lima Metropolitana.
Artículo Tercero.- Alcance
La presente ordenanza es de alcance Metropolitano
y de cumplimiento obligatorio para los distritos de Lima
Metropolitana, incluyendo el Centro Poblado Santa María
de Huachipa.
Artículo Cuarto.- Interconexión
Las diferentes centrales de video vigilancia y
monitoreo o las que hagan sus veces en los distritos de
Lima Metropolitana, deberán estar interconectadas con
el Centro de Integración de Comunicaciones, a Nivel
Lima Metropolitana, y compartir las imágenes captadas
a tiempo real por las cámaras de video vigilancia de cada
uno de los distritos.
[...] Artículo Sexto.- Autoridad competente
La Municipalidad Metropolitana de Lima en el marco de
la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana – SINASEC, y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y la Ordenanza 1907,
que aprueba el Sistema Metropolitano de Seguridad
Ciudadana - SIMESEC, designará al ente competente
a efectos de supervisar el cumplimiento de la presente
disposición.
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