martes, 11 de junio de 2024

Publicación de normas de carácter general y TUPA (precedente administrativo: Resolución 0337-2024/SEL-INDECOPI)

[...] SUMILLA: Se APRUEBA EL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA que interpreta los artículos 2 y 3 de la Ley 29091, Ley que modifica la Ley 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales, los artículos 37, 38 y 49 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la normativa reglamentaria contenida en los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo 004-2008-PCM, el artículo 2 del Decreto Supremo 014-2012-JUS y los artículos 4 y 9 del Decreto Supremo 001-2009-JUS, referidos a la publicación de las normas de carácter general y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de una entidad administrativa, así como su incidencia en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas, en los siguientes términos: [...] 
(iv) Para la entrada en vigencia y eficacia de las normas que aprueben Directivas, Lineamientos, Reglamentos Técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de una entidad o relacionadas con la aplicación de sanciones administrativas, se requiere que: (a) la norma aprobatoria se encuentre publicada en el diario oficial “El Peruano” o en el diario encargado de los avisos judiciales o, en defecto de esto último, en otro medio que asegure su publicidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según sea el caso, y que esta indique la dirección electrónica en la que se encuentra publicada tal información; y, (b) el contenido íntegro de la norma aprobada, esto es, la información antes aludida, sea publicado en la Plataforma GOB.PE y el portal electrónico de la entidad. [...]
[Texto completo]
 
Para acceder a todos los documentos del Centro de Información Jurídica, solo tiene que enviar un mensaje (inbox) a nuestra página de Facebook: Infojuris Perú [hacer clic aquí]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nos gustaría saber su opinión, pero si necesita información sobre nuestros servicios, por favor comuníquese con nosotros por Telegram: https://t.me/infojurisperu