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miércoles, 17 de julio de 2024

Declara barreras burocráticas ilegales los procedimientos sobre Inspecciones de Seguridad en la MD Punta Negra (Resolución 0482-2024/SEL-INDECOPI)

Declaran barreras burocráticas ilegales diversos subprocedimientos del TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobado mediante Ordenanza N° 005- 2009-MDPN 
RESOLUCIÓN: 0482-2024/SEL-INDECOPI 
«[...] SUSTENTO DE LA DECISIÓN: 
La razón es que la Municipalidad Distrital de Punta Negra ha modificado la calificación de los procedimientos y ha excedido los requisitos y plazos de tramitación contemplados en el Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y el Decreto Supremo 043-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales. [...]».
   
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Declara barreras burocráticas ilegales los procedimientos sobre Inspecciones de Seguridad en la MD Carmen de la Legua – Reynoso (Resolución 0463-2024/SEL-INDECOPI)

Declaran barreras burocráticas ilegales diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso, aprobado mediante Ordenanza N° 001-2020-MDCLR
RESOLUCIÓN: 0463-2024/SEL-INDECOPI 
«[...] SUSTENTO DE LA DECISIÓN: 
La razón es que la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso ha excedido los requisitos y plazos de tramitación contemplados en el Decreto Supremo 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y el Decreto Supremo 043-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales. [...]».
  
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TUPA de Autoridad Nacional de Infraestructura, ANIN (Decreto Supremo 074-2024-PCM)

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) 
DECRETO SUPREMO Nº 074-2024-PCM 
«[...] DECRETA: 
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) 
Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 
Artículo 2.- Publicación y difusión 
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la sede digital del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe), así como, en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. [...]». 
   
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jueves, 11 de julio de 2024

Procedimiento “Formalización de los Lotes en Contingencia” de la Municipalidad Provincial de Trujillo (Ordenanza 015-2024-MPT)

Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Provincial de Trujillo 
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2024-MPT 
«[...] Que, el Reglamento de la Ley Nº 31056, Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y Dicta Medidas para la Formalización, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-VIVIENDA, regula diversos procedimientos de formalización, tales como 1) Formalización de posesiones informales con ocupación entre el periodo 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2015; 2) Reversión de predios; 3) Tratamiento de los lotes de vivienda abandonados en posesiones informales y centros poblados; 4) Prescripción adquisitiva administrativa y regularización de la propiedad en posesiones informales; 5) Reubicación a favor de familias que ocupan terrenos en zonas de riesgo; 
Que, mediante Oficio Nº 295-2024-MPT/PDTT, la Gerencia de Plan de Desarrollo de Trujillo - PLANDET, remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto los actuados, señalando que atendiendo la Ordenanza Municipal Nº 026-2023-MPT, ordenanza que aprueba el “Reglamento de los procesos de formalización de la propiedad informal en la provincia de Trujillo” y considerando el carácter oneroso de la adjudicación de los lotes en situación de contingencia, así como la facultad de las municipalidades para establecer un costo por el procedimiento que se realice para llevar a cabo tal adjudicación y alcanza el Informe Nº 01-2024-MPT/PDTT/LDPCM, en el cual se establecen tres propuesta respecto al costo de dicho procedimiento, sugiriendo que se tome en cuenta la propuesta Nº 1; [...] 
ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO 
Artículo Primero.- APROBAR el Procedimiento Administrativo denominado “Formalización de los Lotes en Contingencia” e incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT y normas modificatorias, de acuerdo al Anexo Nº 1, que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza. 
Artículo Segundo.- APROBAR los costos, requisitos y plazos del procedimiento “Formalización de los Lotes en Contingencia” e incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT y normas modificatorias, de acuerdo al Anexo Nº 1, que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza. 
Artículo Tercero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MPT, y normas modificatorias. 
Artículo Cuarto.- APROBAR el formulario de Solicitud y el de Declaración Jurada para la Formalización de los Lotes en Contingencia, de acuerdo al Anexo 2 y 3, que se adjuntan y forman parte de la presente ordenanza. [...]». 
   
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Autorización municipal para comercio ambulatorio en el distrito de San Martín de Porres (Ordenanza 566/MDSMP)

Ordenanza que regula el Comercio Temporal en los Espacios Públicos y promueve la formalización de los emprendedores en el distrito de San Martín de Porres 
ORDENANZA N° 566/MDSMP 
«[...] Artículo 1°.- Objetivo: 
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un marco normativo único, con criterios administrativos, técnicos y legales, destinados a regular el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y servicios en los espacios públicos del Distrito, en aras de beneficiar a los emprendedores y a la población vulnerable, tales como: madres solteras, adultos mayores, personas con discapacidad, personas desempleadas y víctimas de violencia familiar. 
Artículo 2°.- Finalidad: 
La Ordenanza tiene por finalidad garantizar que el comercio temporal en los espacios públicos que se autorice en el distrito de San Martín de Porres, se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, salubridad, orden, limpieza y ornato; así también, promover la formalización de los comerciantes emprendedores que permita el desarrollo económico en el Distrito. 
Artículo 3°.- Ámbito: 
 La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, alcanza a todas las personas que ejercen actividades comerciales de bienes y servicios en los espacios públicos del Distrito. Artículo 4°.- Cuantía del comercio temporal en los espacios públicos del distrito: El comercio temporal en los espacios públicos permitidos del distrito, podrá ser ejercido por aquellos que cuenten con un capital que no excede a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales y, carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser su única fuente de ingreso. 
[...] Artículo 12°.- Programa de ordenamiento y/o formalización: 
De ser aprobada la solicitud de autorización municipal para ejercer el comercio temporal en espacios públicos del distrito, se le otorgará al comerciante emprendedor una resolución de autorización temporal emitida por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, adquiriendo la calidad de comerciante emprendedor autorizado. Posteriormente a ello, se procederá a registrarlo en el Padrón Municipal, el cual, se encuentra a cargo de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces. 
Artículo 13°.- Condición de comerciante emprendedor regulado y la incorporación en el Padrón Municipal: 
Estar inscrito dentro del Padrón Municipal, le da al comerciante emprendedor autorizado la condición de regulado. Dicho padrón contendrá criterios de ubicación, giro, modulación y demás características técnicas que devienen del mismo. 
[...] Artículo 23°.- Criterios de evaluación: 
La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, evaluará las solicitudes de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos del Distrito, tendiendo en consideración los siguientes criterios: 1) Cumplimiento estricto de las disposiciones de la presente ordenanza. 2) El comerciante emprendedor debe ser sustento único de la economía familiar. 3) La situación económica y vulnerabilidad del solicitante, a través del contraste del Anexo II. 4) La condición de las personas: con discapacidad, adultas mayores o madres jefas de hogar. 5) La actividad comercial a desarrollar, se debe encontrar dentro de los giros autorizados, considerando que los mismos son enunciativos y no restrictivos, no generando riesgos a la seguridad, ornato, ni salubridad. 6) No se deberá ocupar los espacios públicos establecidos como zonas rígidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 36° de la presente Ordenanza. 7) La ubicación del módulo de venta no debe encuadrarse dentro de los supuestos de restricción contemplados en el artículo 37° de la presente Ordenanza. 8) No podrán ocupar la misma ubicación aquellos comerciantes emprendedores autorizados que realicen el mismo giro y bajo el mismo horario, debiendo de existir entre ellos una distancia mínima de 30 metros. [...]». 

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martes, 11 de junio de 2024

Publicación de normas de carácter general y TUPA (precedente administrativo: Resolución 0337-2024/SEL-INDECOPI)

[...] SUMILLA: Se APRUEBA EL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA que interpreta los artículos 2 y 3 de la Ley 29091, Ley que modifica la Ley 27444 y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales, los artículos 37, 38 y 49 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la normativa reglamentaria contenida en los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo 004-2008-PCM, el artículo 2 del Decreto Supremo 014-2012-JUS y los artículos 4 y 9 del Decreto Supremo 001-2009-JUS, referidos a la publicación de las normas de carácter general y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de una entidad administrativa, así como su incidencia en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas, en los siguientes términos: [...] 
(iv) Para la entrada en vigencia y eficacia de las normas que aprueben Directivas, Lineamientos, Reglamentos Técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de una entidad o relacionadas con la aplicación de sanciones administrativas, se requiere que: (a) la norma aprobatoria se encuentre publicada en el diario oficial “El Peruano” o en el diario encargado de los avisos judiciales o, en defecto de esto último, en otro medio que asegure su publicidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según sea el caso, y que esta indique la dirección electrónica en la que se encuentra publicada tal información; y, (b) el contenido íntegro de la norma aprobada, esto es, la información antes aludida, sea publicado en la Plataforma GOB.PE y el portal electrónico de la entidad. [...]
[Texto completo]
 
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