jueves, 18 de julio de 2024

COOPAC Quillabamba en intervención por patrimonio negativo (Resolución SBS 02507-2024)

Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba 
RESOLUCIÓN SBS Nº 02507-2024 
«[...] Que, con anterioridad, esta Superintendencia, en base a la situación financiera y de solvencia descrita mediante Oficio Nº 34843-2024-SBS notificado el 31.05.2024, le otorgó un plazo máximo de treinta (30) días calendarios a la Coopac Quillabamba para que reponga íntegramente la pérdida del valor patrimonial por S/ 14,746,321.01 reportada por la Coopac Quillabamba al 30.04.2024 (patrimonio negativo), y remita el sustento documentario que corrobore dicha reposición; Que, habiéndose vencido el plazo máximo de treinta (30) días calendarios concedido para que la Coopac Quillabamba haga efectivo y acredite el fortalecimiento de su Patrimonio, la entidad no fue capaz de acreditar ante esta Superintendencia, al no presentar ninguna comunicación, el fortalecimiento patrimonial necesario que reponga íntegramente la pérdida reportada; e incluso, reportó, en el mes de mayo, un agravamiento de su situación respecto de abril, presentando un patrimonio negativo de S/ 16,690,687.42 al 31.05.2024; Que, por lo expuesto, la Coopac Quillabamba ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del sub numeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de los últimos estados financieros reportados por la Cooperativa al 31.05.2024, un patrimonio negativo del orden de S/ 16,690,687.42, como resultado de las pérdidas acumuladas, mostrando de esta forma la pérdida total de capital social y de la reserva cooperativa; [...]
RESUELVE: 
Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa establecida en el literal b. del sub numeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. [...] 
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención las siguientes consecuencias: 1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; 2. La suspensión de las operaciones de la Coopac Quillabamba en Intervención; 3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales; 4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución. 
Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba en Intervención, se prohíbe lo siguiente: 1. Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes, en garantía de las obligaciones que le conciernen. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. 5. Constituir medida cautelar contra sus bienes. [...]». 
  
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