jueves, 18 de julio de 2024

COOPAC Latino Perú en intervención por patrimonio negativo (Resolución SBS 02514-2024)

Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada 
RESOLUCIÓN SBS N° 02514-2024 
«[...] Que, con fecha 09.07.2024, a través del SEI del Portal COOPAC de este Organismo de Supervisión y Control, la Cooperativa presentó sus Estados Financieros ajustados a marzo de 2024, los que reportan un patrimonio contable negativo de - S/ 22 756 182.01; lo cual evidencia un agravamiento de la situación patrimonial respecto de la información financiera a diciembre de 2023; Que, con fecha 12.07.2024, la COOPAC Latino remitió dos comunicaciones a través de las que solicitó una prórroga para acreditar la reversión de la situación de insolvencia observada, la cual le fuera informada mediante comunicación notificada el 04.07.2024, con la que se le dio un plazo de cinco (05) días útiles para tal fin, el cual venció el 11.07.2024. A dichas comunicaciones, la Cooperativa adjuntó documentación relacionada a la recuperación de créditos y a la cesión de acreencias entre sus socios; Que, mediante comunicación notificada el 15.07.2024, esta Superintendencia dio respuesta a la Cooperativa, señalando que la información presentada no contiene acciones concretas y efectivas que permitan evidenciar un avance tangible en la reversión de la situación de insolvencia determinada, por lo que su solicitud de prórroga no resultaba atendible. Por tanto, la Cooperativa no ha acreditado haber superado dicha situación, por lo que se tiene que el patrimonio contable de la COOPAC Latino Perú asciende a - S/ 22 756 182.01 al 31.03.2024; Que, por lo expuesto, la COOPAC Latino Perú ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 31.03.2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 22 756 182.01; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; [...] 
RESUELVE: 
Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. [...] 
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias: 1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; 2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada en Intervención; 3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales; 4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución. 
Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Perú Limitada en Intervención, se prohíbe lo siguiente: a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella. c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e) Constituir medida cautelar contra sus bienes. [...]». 
  
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