RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000194-2024-VMPCIC/MC
«[...] Que, a través de los Informes N° 000380-2024-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000418-2024-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propone, de oficio, el retiro de parte de la condición cultural del bien inmueble prehispánico Paisaje Arqueológico Cerro Campana;
Que, el fundamento de la propuesta se encuentra desarrollado, entre otros, en el Informe N° 000047-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC, de la Dirección de Saneamiento Físico Legal que contiene los argumentos de orden técnico que sustentan la intervención arqueológica realizada, los alcances de la aprobación de su informe final y de resultados, respectivamente, el marco técnico legal que lo regula y las implicancias de las intervenciones arqueológicas producidas, concluyendo que corresponde técnicamente proceder con el retiro parcial de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del bien inmueble prehispánico como resultado de la ejecución del proyecto de rescate arqueológico descrito;
Que, en el Informe N° 000047-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC se indica, además, que el retiro parcial de la condición cultural del Paisaje Arqueológico Cerro Campana se sustenta en la intervención que se describe al inicio de esta resolución y resulta viable con fundamento en “… lo reportado en las inspecciones realizadas por la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, el informe de evaluación del Informe Final de la intervención a cargo de la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas y lo que dispone la Resolución Directoral N° 000198-2023-DCIA/MC del 11 de mayo de 2023, se indica que se han rescatado dos (02) áreas, de las cuales solo el Sector 2, es viable realizar el retiro excepcional parcial de la condición arqueológica, por ser el único bien que se encuentra declarado como patrimonio cultural de la nación, este retiro excepcional parcial es sobre un área de 1.428.52 m2 (0.0001428 ha) y un perímetro de 190.74 m del área total del Paisaje Arqueológico Cerro Campana, según el cuadro de datos técnicos contenidos en el plano PTEM-008-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84…”;
[...]
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Retirar la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al área total de 1.428.52 m2 (0.1429 hectáreas) con un perímetro de 190.74 metros del Paisaje Arqueológico Cerro Campana, ubicado en los distritos de Santiago de Cao, Chicama y Huanchaco, provincias de Ascope y Trujillo y departamento de La Libertad, declarado Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Directoral Nacional N° 676/INC de fecha 30 de mayo de 2007.
Artículo 2.- El área remanente (saldo de área) del Paisaje Arqueológico Cerro Campana Sector A área de 45,633,729.12 m2 (4563.3729119 hectáreas) y un perímetro de 43,593.04 metros y el Paisaje Arqueológico Cerro Campana Sector B área de 12,017.28 m2 (1.201728 hectáreas) y un perímetro 1,358.56 metros correspondientes a las áreas que mantienen su condición de Patrimonio Cultural de la Nación [...]».
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