martes, 16 de julio de 2024

Sanción de multa a ENTEL PERÚ por incumplir la verificación biométrica (Resolución 00009-2024-TA/OSIPTEL)

Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 00173-2024-GG/OSIPTEL 
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES Nº 00009-2024-TA/OSIPTEL 
«[...] En ese sentido, dado que la empresa operadora no ha remitido material probatorio que permita evaluar la implementación y el uso de dicho sistema de verificación de identidad de sus vendedores en cada contratación, no corresponde que este Tribunal analice la procedencia del cese de la conducta infractora respecto de esta infracción. Por tanto, corresponde desestimar lo sostenido por la empresa en este extremo. Cabe precisar que, a partir de la RESOLUCIÓN 114, se advierte que la Gerencia General desarrolló a través de los juicios de adecuación, necesidad y proporcionalidad, los motivos que sustentan la necesidad que, en este caso, se adopte una medida disuasiva para corregir la conducta advertida en el presente PAS. En específico, conforme se advierte de la resolución antes referida, la Gerencia General descartó la aplicación de una medida correctiva en el caso de la infracción de venta ambulatoria y falta de verificación de la identidad del vendedor, considerando que – a tenor de lo sugerido por la Exposición de Motivos de la Resolución N°00056-2017-CD/OSIPTEL- dada la naturaleza de las obligaciones incumplidas, la probabilidad de detección es muy baja y media, respectivamente, así como, el beneficio ilícito de ambos incumplimientos, no es reducido7. En ese sentido, en este caso, no correspondía la aplicación de la referida medida administrativa. [...] 
SE RESUELVE: 
Artículo 1.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. 
Artículo 2.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº N°00173-2024-GG/OSIPTEL y, en consecuencia, confirmar todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. [...]». 
   
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