RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES
N° 00012-2024-TA/OSIPTEL
«[...] A la fecha de la notificación del inicio del PAS, esto
es, el 3 de abril de 2024, transcurrieron dos (2) años,
once (11) meses y veintiocho (28) días, suspendiéndose
en ese momento el cómputo del plazo de prescripción.
Adicionalmente, de la revisión del apartado
“antecedentes” de la presente resolución, se advierte
que el procedimiento no ha estado paralizado por más
de veinticinco (25) días hábiles por causa no imputable a
TELEFÓNICA; por lo que no se ha producido el supuesto
de reanudación del cómputo del plazo de prescripción.
En efecto, desde el inicio del PAS hasta la emisión y
notificación de la resolución de sanción (RESOLUCIÓN
206), ha habido un flujo constante de actuaciones
procedimentales por parte del Osiptel (a través de sus
órganos instructor y resolutivo) y de la citada empresa
operadora.
[...]
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ
S.A.A. contra la Resolución N° 206-2024-GG/OSIPTEL
y, en consecuencia, confirmar todos sus extremos, de
conformidad con los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución. [...]».
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